Una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado a favor del recurso que presentaron los propietarios del suelo donde se planteó ubicar Ikea - Urbanika Proyectos Urbanos Sociedad Limitada del constructor Enrique Ortiz-, cuando el entonces tripartito (PSOE, Guanyar y Compromís) modificó el artículo 95 del PGOU para vetar la llegada de Ikea al barrio de Rabasa.

En concreto, el 27 de julio de 2017, se aprobó en el pleno, con los votos en contra de PP y Ciudadanos una modificación puntual del artículo 95 de las normas urbanísticas del PGOU de Alicante, vigente desde 1987, para fijar que los hipermercados "sólo" podrían establecerse en suelo urbano en cuatro zonas del municipio, movimiento que iba en contra de los intereses de Ortiz en Rabasa, pero que el tripartito justificó como una medida para defender al pequeño comercio.

El fallo del TSJCV con fecha del pasado 18 de octubre, estima parcialmente el recurso de Urbanika y anula la modificación por se contraria a derecho, eliminando "del inciso inicial el adverbio sólo". La sentencia no es firme y cabe recursos de casación, pero el Ayuntamiento no piensa ejercer ese derecho.

En concreto, en el pleno de julio de 2017, el tripartito estableció que los hipermercados sólo podrían establecerse cuatro emplazamientos. El primero, en el tramo comprendido entre la calle de la Vega, Río Muni y Río Júcar y la avenida Lorenzo Carbonell, con frente a la Vía Parque.

El segundo, a 200 metros de la Vía Parque, en el tramo comprendido entre las calles José García Sellés, Alfonso Garrigós y artista Ramón Marco. El tercero con frente a la avenida de Dénia, entre las calles Virgen de la Paloma y Obispo Victoriano Oliver y el cuarto, con frente a la avenida de la Universidad, el tramo comprendido entre el enlace con la A-77 y la Vía Parque. Fuera de ordenación comercial quedaban los terrenos de Rabasa (suelo no urbanizable aún), donde se proyectó en su día Ikea.

La modificación también suponía, según la sentencia, la limitación de implantación de formatos comerciales en Alicante "al contemplar únicamente la posibilidad de que los establecimientos pudieran ubicarse en suelo urbano, impidiendo, injustificadamente, la posibilidad de implantación en suelo urbanizable que sea objeto de la debida progamación", tal como se contemplaba en la redacción anterior del artículo 95.

Adrián Santos, actual concejal de Urbanismo, sostiene que "la sentencia da la razón al PP y a Ciudadanos en lo que se planteó en su momento, y creo que aclara un tema que estaba bloqueado en los tribunales. En su día votamos en contra de la modificación del artículo 95, porque entendíamos que sobrepasaba las competencias municipales. Las cosas tienen que ser legales. Desde el equipo de gobierno entendemos que el suelo urbanizable debe plantearse y programar en el futuro PGOU, que queremos comenzar a preparar el año que viene con una partida presupuestaria. No vamos a vetar la llegada a Alicante de ninguna empresa que quiera crear empleo, en ese momento era Ikea. En Rabasa puede haber muchos usos como el deportivo o el cultural, cualquiera de los usos será bienvenidos".