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El Consell cederá el uso y explotación de sus instalaciones recreativas forestales

Agricultura prevé que particulares o ayuntamientos utilicen refugios, zonas de acampada o áreas recreativas a través de concesiones. La orden de aprovechamientos forestales servirá de impulso al mundo rural con la creación de empleo ligado al turismo verde

Refugio de Font de Vivens, en Alicante. gva

La Generalitat Valenciana ha regulado en una nueva orden de aprovechamientos forestales, ahora en fase de exposición pública, la concesión de refugios, cobijos, zonas de acampada y áreas recreativas para su explotación por parte de particulares o ayuntamientos. En la Comunidad Valenciana existen 300 instalaciones de este tipo, la mayoría de ellas en la provincia de Valencia. Ubicadas en terrenos públicos se pueden desarrollar en ellas actividades deportivas y de recreo, sin perjuicio para el medio natural. Con la modificación de la anterior normativa, que data de 2015, el objetivo de la Conselleria de Agricultura, Emergencia Climática, Desarrollo Rural y Transición Ecológica es dar uso a estos espacios ahora cerrados. Se consigue, además, dar un necesario impulso al mundo rural a través de la creación de puestos de trabajo ligados al turismo verde.

Clausuradas

Algunas de estas equipaciones se encuentran clausuradas temporalmente por cuestiones de carácter técnico, administrativo y económicos, como es el caso de los refugios forestales. Algunos de ellos ya están siendo gestionados por ayuntamientos. Sin embargo, «para poder tramitar la concesión o autorización de ocupación temporal se necesita un amparo jurídico y legal con el que actualmente no se cuenta, de ahí que se haya incluido en la nueva orden», señala Diego Marín, director general de Prevención de Incendios Forestales.

Marín recuerda que 2015 se aprobó una primera orden para desarrollar lo dispuesto en la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana sobre el aprovechamiento de los recursos del monte, pero fue rectificada en 2017 para mejorar y resolver algunos aspectos. Un año más tarde, en 2018, la Abogacía instaba a tramitar un nuevo documento de aprovechamientos forestales debido al calado de la rectificación. De ahí esta última y definitiva versión que ahora incluye como nuevas acciones conveniables el uso de refugios, zonas de acampada y áreas recreativas.

«Decir que cederemos las trescientas instalaciones no es cierto, pero lo que sí que es verdad es que no somos capaces de hacer una gestión adecuada de estos recursos, ni tampoco hacernos cargo de su mantenimiento. Seguramente los ayuntamientos podrían hacerlo mejor y traducirlo en algún puesto de trabajo aunque sea a tiempo parcial», puntualiza Marín.

La Dirección Territorial podrá adjudicar las instalaciones por contratación directa, según los supuestos establecidos por la Ley de Patrimonio de la Generalitat. Es el caso de que el peticionario sea una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, y los fines a que vaya a ser destinado sean de utilidad pública o interés social. En estos casos podrá tener carácter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar no tenga contenido económico.

La nueva orden recoge en su artículo cuarenta y uno que el 15 % del importe de la enajenación de los aprovechamientos forestales o el de la concesión del uso privativo tendrá que destinarse a un fondo de mejoras para la conservación de los terrenos incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Herramientas para gestionar mejor el monte

Herramientas para gestionar mejor el monteEl documento simplifica los trámites y fija las condiciones para la enajenación de los aprovechamientos forestales

La nueva orden que ha redactado la Conselleria de Agricultura, Emergencia Climática, Desarrollo Rural y Transición Ecológica hace hincapié en su preámbulo en la importancia de los tratamienos selvícolas en la prevención de los incendios forestales. «Son una herramienta forestal de primer orden para la gestión de los montes y que se encuentran íntimamente relacionados con los aprovechamientos forestales, por lo que se ha considerado oportuno incluirlos», recoge el texto. De ahí que se incluyan las definiciones de términos como clara, clareo, corta de policía, resalveo o poda.

Sin desarrollo legislativo que los regulara en la Comunitat Valenciana, ahora se avanza en la simplificación de los trámites para autorizaciones y en las condiciones para la enajenación de esos aprovechamientos forestales para su comercialización o consumo propio. Se trata de madera, leña, corcho, resina, frutos, hongos, plantas apícolas, pastos, pesca o caza.

En uno de sus anexos se recoge la obligatoriedad de emplear técnicas y métodos que permitan su viabiliad y no causen daños innecesarios o irreversibles al flora y fauna. Además, el titular del aprovechamiento o tratamiento deberá tomar todas las precauciones para evitar el fuego, así como mantener las vías forestales en el mismo estado en el que se encontraban al inicio de este, así como la obligatoriedad de reparar los daños causados en muros de piedra, taludes, caminos y vallados. También han de comunicar a la Administración competente la detección de plagas y enfermedades que puedan afectar a las especies vegetales.

La orden incorpora el código de trazabilidad de los productos forestales en cada autorización para identificar de manera inequívoca su origen legal.Para la elaboración del documento se ha contado con la participación de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana.

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