n El servicio de coordinación parental es muy distinto a los procesos de mediación que se utilizan también entre padres en conflicto para intentar llegar a soluciones antes de recurrir a la vía judicial.

El presidente de la Asociación de Coordinadores Parentales de la Comunidad Valenciana, Juan Andrés Samaniego, explica que una de las principales diferencias entre ambos modelos de intervención es que las personas divorciadas o en proceso de divorcio que recurren a la mediación lo hacen de forma totalmente voluntaria -a veces de forma extrajudicial- mientras que en el caso de la coordinación parental es un juez o jueza el que impone la intervención profesional.

Otra de las claves es que la mediación se centra exclusivamente en los problemas que presentan los padres mientras que en la coordinación la principal preocupación son los menores y los problemas que pueden acarrear debido a la mala relación y las disputas permanentes por parte de sus progenitores. «Las acciones se encaminan a conseguir el bienestar del menor», especifica Samaniego. Es por ello que el coordinador parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor, incluyendo el escolar y el ámbito sanitario. Otras de las peculiaridades de la mediación es que se recurre a esta técnica para llegar a un acuerdo concreto mientras que la coordinación es una terapia más intensiva que se puede alargar hasta 18 meses. Mientras el objetivo de la mediación es llegar a pactos, en la coordinación se pretende hacer cumplir las sentencias judiciales, por ejemplo en temas de custodia, régimen de visitas o compensaciones por manutención, y los informes emitidos por el psicólogo deben ser vinculantes. Para ello se establecen medidas encaminadas a cumplir lo estipulado en fallos judiciales. Si los padres no lo hacen, el coordinador informa al juez para que adopte nuevas medidas.