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Hacienda paraliza la devolución de dinero a miles de jubilados que cotizaron a mutuas antes de 1979

La Agencia Tributaria había dado la razón a aquellos que realizaron aportaciones a instituciones en las que se podían deducir parte de la pensión

Modelo de petición de rectificación de un empleado de banca

Sorpresa, incredulidad y decepción entre los pensionistas. Hacienda da marcha atrás y paraliza la devolución de dinero a miles de jubilados de la provincia que cotizaron a mutualidades antes del año 1979. La Dirección General de Tributos acaba de publicar una consulta vinculante en la que da un giro de 180 grados a su resolución inicial y considera que «no se aprecia fundamento alguno, ni existe respaldo normativo expreso, para aplicar a la pensión percibida un tratamiento fiscal distinto al establecido con carácter general para las pensiones de la Seguridad Social». Es decir, que tumba el reembolso de dinero.

¿Cuál es el origen de esta controvertida decisión? Enrique S. entró a trabajar en Telefónica en el año 1967. Por entonces, los trabajadores de la compañía cotizaban a la Institución Telefónica de Previsión, un organismo que sustituía a la entonces inexistente Seguridad Social. Como él, cientos de miles de personas en toda España aportaban unas cantidades a esta y otras mutualidades, caso de los empleados de Tabacalera, Renfe o de los bancos y cajas de ahorros.

Ese dinero no se podía reducir en el IRPF, según marcaba la legislación en ese momento. La historia cambió en el año 1979, cuando sí se permitió que esas aportaciones a la Institución Telefónica y a otros mutualidades fueran deducibles.

Pasados los años, Enrique S. se jubila y pasa a cobrar una pensión. A la hora de realizar la declaración de la renta, al haber cotizado para dicha institución, solamente se puede deducir las aportaciones posteriores al año 1979. En cambio, aquellos que han cotizado durante toda su vida laboral a la Seguridad Social, se han podido deducir todas sus aportaciones.

Se da la circunstancia, pues, de que los trabajadores están pagando por partida doble a la Agencia Tributaria: otrora por las cotizaciones efectuadas a la mutualidad y en la actualidad por los ingresos recibidos como pensión de la Seguridad Social.

Un grupo de jubilados y pensionistas de Telefónica se dio cuenta de este «agravio» y destapó la «caja de los truenos».

El Tribunal Económico Administrativo Central dio la razón a estos jubilados en 2017 y dictaminó que ya habían cotizado a una mutualidad antes del 1 de enero de 1979, por lo que debían declarar solo el 75% de la pensión percibida del Estado.

Tras los de Telefónica, miles de jubilados en la provincia que cotizaban a alguna mutualidad están «bombardeando» a la Agencia Tributaria presentando escritos en los que solicitan rectificaciones de autoliquidación y que proceda a la regularización del IRPF de los ejercicios fiscales de los últimos cuatros años, lo que permite la ley.Hasta 2.000 euros

Y Hacienda, hasta la semana pasada, estaba estimando las solicitudes y devolviendo unas cantidades que pueden ir desde los 100 hasta los 2.000 euros por persona, dependiendo de diversos factores, como la mutua y el dinero aportado, según las fuentes del sector consultadas por este diario.

En la Asociación de Jubilados de la CAM, con mil asociados, la estimación del ahorro fiscal que supondría a cada uno, en función de su fecha de ingreso en la caja, oscilaría entre 100 y 400 euros por año, aproximadamente.

¿Qué pasa ahora? Hacienda ha dado una nueva vuelta de tuerca y ha paralizado la devolución del dinero, lo que ha cogido con el paso cambiado a los miles de jubilados que habían presentado solicitudes de devolución. «Es increíble, no puede ser que dijeran una cosa y ahora cambien de opinión, no es serio», afirma Pedro L., jubilado de la Caja de Ahorros del Sureste.

Opinión que comparte la hija de otro pensionista del Banco de España, ya fallecido y al que devolvieron 2.000 euros. «¿Qué va a ocurrir ahora? ¿vamos a tener que devolver el dinero? No se puede jugar así con la gente», sostiene indignada María F.

El presidente del Colegio de Economista de Alicante, Francisco Menargues, afirma que «no es fácil distinguir» qué parte de la pensión es derivada de antes o después del año 1979. Por ello, la Disposición Transitoria II del año 2006 establece que, cuando no sea posible, se computará como ingreso el 75% de la parte correspondiente de la pensión.

Menargues explica que los afectados se movilizaron al considerar «que no era justo que tuvieran que tributar por toda la pensión cuando no se pudieron deducir como gasto las aportaciones realizadas».

Principales dudas

1. ¿Quién se podía acoger a esta medida?

Todos aquellos trabajadores que realizasen aportaciones a la mutualidades antes del 1 de enero de 1979 y que cobrasen una pensión de jubilación en los últimos cuatro años.

2. ¿Cuántos ejercicios fiscales se podía reclamar a Hacienda?

Se podía solicitar la devolución de los últimos cuatro años y aplicar a todas las declaraciones de la renta que se realizasen en los siguientes años.

3.¿Qué puede pasar a partir de ahora?

El jubilado puede recurrir la interpretación que la Dirección General de Tributos ha realizado, pero el procedimiento será más largo. Además, está por ver si el importe que Hacienda reclama se incrementa por los intereses.

Ejemplo de cuánto podía deducirse un trabajador

Como ejemplo, para una pensión de 30.000 euros y con un porcentaje del 20% de días cotizados a una mutualidad sobre el total, el trabajador tendría un importe de 6.000 euros, al que hay que aplicar la reducción del 25%. Con lo cual, podría deducirse 1.500 euros. Tras reducir este importe de la base imponible, se obtendría un nuevo resultado en la declaración presentada, siendo la diferencia entre este y el de la presentada en su momento el importe a devolver, a lo que se suman los intereses de demora

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