La reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita las indemnizaciones por despido en el colectivo de contratos temporales en las administraciones públicas podría carecer de consecuencias directas para los más de 6.000 funcionarios interinos de la Generalitat. El área de Función Pública de la Generalitat, dependiente de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, considera, tras estudiar la sentencia, que el fallo solo afectaría al personal laboral temporal contratado como interinos, un colectivo muy específico. Las citadas fuentes apuntan que dentro de la categoría de laborales temporales ha censados un total de 692 trabajadores, pero tampoco afectaría a todos, sino sólo a una parte (aquellos contratados como interinos) que la conselleria no ha podido precisar.

La citada sentencia del Supremo estableció que no tienen derecho a recibir indemnización por despido aquellos contratados cuando su contrato acaba en la fecha prevista, ya que la legislación española no prevé compensación alguna al cese de los contratos de interinidad por sustitución. El fallo se ceñía al caso de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud, que solicitó una indemnización de 20 días por año trabajado (algo más de 4.000 euros) al extinguirse su contrato relevo, que se prolongó entre el 1 de junio de 2012 y el 18 de octubre de 2016.

Función Pública matiza que la sentencia no afecta al grueso de los interinos de la Generalitat porque estos se rigen por el Estatuto del Empleado Público y no por el de los Trabajadores, por ello la sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social y no de la Sala de lo Contencioso Administrativo. En principio, pues, la jurisprudencia marcada en su día por el Tribunal Europeo estaría vigente y los funcionarios interinos podrían cobrar una indemnización si cesan tras el proceso de oposiciones que está en marcha.