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Un juez falla que los graneles del Puerto cumplen la normativa

La sentencia de lo Contencioso Administrativo afirma que no se puede determinar el origen concreto de la contaminación

Un barco granelero fondeado en uno de los muelles del Puerto.

Un juzgado de Alicante, en concreto el de Instrucción 3 de lo Contencioso Administrativo, ha desestimado la denuncia presentada el 19 de junio de 2018 por la asociación de consumidores José María Mena, en representación de los vecinos del entorno del Puerto de Alicante, contra la Generalitat, el propio Puerto, el Ayuntamiento de Alicante y la empresa Bergé Marítima, por el movimiento de graneles. En concreto, los demandantes reclamaban que el Consell retirara la autorización que tiene el Puerto para emitir partículas contaminantes a la atmósfera.

El fallo, al que tuvo acceso ayer este periódico, sostiene que el Puerto cumple con los niveles de emisión de partículas, no vulnera la legislación -la sentencia no entra a valorar los casos puntuales sino la media diaria de emisiones- y llega a apuntar que con base en lo analizado no sería necesaria ni la construcción de naves cerradas.

El proceso, que ha finalizado con la desestimación del recurso planteado por la asociación, pone de manifiesto, según apuntaron ayer fuentes de la Autoridad Portuaria de Alicante, varios puntos clave que, aun siendo defendidos por la Autoridad Portuaria, estaban quedando en entredicho con las opiniones vertidas por expertos en medioambiente.

Entre otras, en la sentencia se reconoce que «la superación de los límites de calidad del aire no es causada por el Puerto de Alicante, ya que existen días en los que no se realizaban actividades portuarias y, sin embargo, se superaban esos límites. Y es que los medidores medioambientales detectan la concentración de partículas en la atmósfera, pero no discriminan la procedencia de esa contaminación». Es decir, los medidores de la Generalitat detectan la emisión de partículas pero no el origen, si son del Puerto o el tráfico de vehículos.

La sentencia también constata, según el Puerto, la falta de realidad del informe pericial aportado por la asociación y no prueba, de ninguna forma, que las emisiones supongan un riesgo o vulneración de los derechos reconocidos en la Constitución.

«Durante el proceso se puso de manifiesto que el Puerto de Alicante tiene un control estricto de las emisiones, y que se cumplen con precisión los protocolos de parada automática de las descargas de graneles cuando se superan los niveles, si bien en ocasiones esas superaciones no son producidas por estas actividades», apuntó el Puerto en un comunicado. El Puerto sugirió colocar las estaciones medidoras en arco, junto al límite del puerto y la ciudad, en lugar de en cruz, como marca la normativa, ya que así es más precisa la identificación del impacto que la manipulación de graneles tiene para la ciudad, siendo autorizado así por la Conselleria de Medio Ambiente.

Sorprende incluso, en el fallo, que el juez apunta que no sería obligatoria la construcción de naves cerradas al haber quedado acreditado el cumplimiento de la legislación en materia medioambiental. El Puerto mostró ayer su satisfacción por la sentencia.

No así los vecinos que, en boca de su portavoz, José Santamaría, apuntaron que «lo que está claro es que nuestra batalla debe librarse en el Tribunal Superior de Justicia. Lo que sí quiero resaltar es que la sentencia incide en general en que el Consell se ajusta a derecho», aseveró Santamaría.

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