El plazo para solicitar el pago aplazado del Impuesto de Bienes Inmuebles Impuesto de Bienes Inmuebles(IBI) en Alicante termina mañana. El Ayuntamiento ofrece a la ciudadanía la posibilidad de solicitar el pago fraccionado de los recibos hasta en seis plazos sin intereses de demora.

Las solicitudes de fraccionamiento pueden presentarse hasta mañana, miércoles 20 de febrero, a través de la Sede Electrónica con certificado digital y de forma presencial en el Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC), calle Cervantes nº 3. También con cita previa en la Tesorería Municipal, calle Jorge Juan nº 5, 2ª planta, al objeto de que los fraccionamientos surtan efecto para los recibos del padrón de I.B.I. puestos al cobro en el ejercicio en curso.

Este trámite no es aplicable a los recibos del IBI de características especiales. Además, para poder beneficiarse de esta forma de pago, el recibo debe tener un importe superior a 100 euros y el pago ha de domiciliarse en una entidad financiera. En este sentido, las fracciones resultantes no serán en ningún caso inferiores a treinta euros, de forma que el número total de plazos dependerá del importe del recibo a fraccionar, aunque sí es posible solicitar un número de plazos inferior al resultante a priori de la aplicación de la citada norma.

El Ayuntamiento informa que es necesario indicar correctamente la "referencia de la domiciliación", que es la serie numérica contenida en el aviso de cargo domiciliado del recibo en la solicitud, o el "número fijo del inmueble", consignado en el recibo de cualquier ejercicio y disponible en la "Carpeta Ciudadana" (previo acceso a la Sede Electrónica Municipal, en el apartado de Tributos-Consulta Tributaria de ejercicios anteriores). Sin embargo, también es posible aportar la copia de un recibo del IBI de ejercicios anteriores para que la administración proceda a identificar el inmueble del contribuyente.

Asimismo, una vez establecido los plazos de pago hasta en seis meses, si el fraccionamiento se realiza en dos plazos, los pagos serán en abril y en agosto; si se realiza en tres plazos, los pagos serán en abril, mayo y agosto; si las fracciones son cuatro, los abonos se efectuarán en abril, mayo, junio y agosto; si las fracciones son cinco, los pagos serán en abril, mayo, junio, julio y agosto; y si el fraccionamiento es en seis plazos, los abonos serán en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Asimismo, la fecha de cargo en cuenta del contribuyente será el día tres de cada mes o el primer día hábil posterior.