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Los edificios de alquiler turístico podrán tener bajos comerciales

Urbanismo precisa que los inmuebles destinados en exclusiva a apartamentos turísticos pueden acoger en las plantas bajas usos terciarios

Un edificio de apartamentos turísticos en el centro de Alicante. jose navarro

Los edificios destinados en exclusiva a los apartamentos turísticos en la ciudad podrán albergar en sus plantas bajas otros usos terciarios, como comercios u oficinas. Así se explica en un decreto de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento publicado ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en el que se aclara el concepto de «edificio exclusivo» respecto al uso de alojamiento temporal y los usos compatibles en las plantas bajas de los inmuebles.

El edicto, recientemente firmado por el secretario municipal, responde así a las dudas generadas en el sector por la interpretación de la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad que cede a los ayuntamientos la regulación, entre otras cuestiones, de los apartamentos turísticos.

El pasado año, el Ayuntamiento de Alicante anunció que regularía el uso de apartamentos turísticos. La concejala de Urbanismo y Turismo, Mari Carmen de España, adelantó entonces que la intención del Gobierno municipal, en manos del PP, era adoptar un modelo similar al de la ciudad de València. Es decir, solo permitir el alquiler en plantas bajas y primeros pisos. En la actualidad, en la zona de la Playa de San Juan la implantación de viviendas turísticas está limitada a las plantas bajas y primeros pisos, mientras que en el centro tradicional y el casco histórico se limita a edificios completos.

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