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Competencia avisa contra la inscripción previa de los pisos turísticos

El órgano que depende de Economía censura diferentes «barreras de entrada» en el reglamento y valora que viola la norma de la UE

Competencia avisa contra la inscripción previa de los pisos turísticos

La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana, órgano dependiente de la Conselleria de Economía y que, entre otras cosas, aspira a velar por el cumplimiento del derecho de competencia en la normativa autonómica, ha señalado múltiples restricciones a las viviendas de uso turístico en la Comunidad. Competencia ha presentado un escrito de alegaciones al reglamento regulador del alojamiento turístico que acaba de presentar la agencia Turisme Comunitat Valenciana. Y el informe es casi una enmienda a la totalidad en lo que atañe a las viviendas que se comercializan a través de plataformas como Airbnb, y que hoy compiten de forma directa con los operadores tradicionales, como los hoteles y apartamentos regentados por empresas.

Para Competencia, existen diferentes aspectos de este reglamento que deben ser «estudiados cuidadosamente» para «evitar perjuicios injustificados a los consumidores», como una reducción de la oferta alojativa, servicios de menor calidad y mayores precios.

¿Cuáles son esas exigencias injustificadas? La CDC cita una retahíla de artículos del borrador de reglamento que supondrían barreras de entrada al sector para las viviendas de uso turístico, como la obligación de exhibición de distintivos, la declaración responsable de inicio de actividad, la obligación de inscripción en el registro de turismo de la Comunidad, la obligación de llevanza de libro-registro de entrada de viajeros, la prohibición de alquiler por habitaciones o el establecimiento de requisitos técnicos y equipamientos mínimos.

El escrito, firmado por la presidenta del CDC, Carmen Estevan de Quesada, lamenta que el legislador no tome en consideración los informes de las autoridades de Competencia, con lo que podría ahorrarse posteriores «impugnaciones» de la regulación.

Entrando en detalle, la Comisión pone el foco sobre la inscripción en el Registro de Turismo, y la obligación de presentar una declaración responsable de inicio de actividad. Son requisitos indispensables para el ejercicio lícito de la actividad, de modo que la inscripción opera como una suerte de autorización, señala el informe. «Ello constituye a priori una restricción que no se puede considerar justificada», añade. Competencia, de hecho, advierte de que este requisito también equivaldría a un régimen de autorización previa de actividad, «lo que resultaría contrario a la regulación de la Unión Europea en materia de servicios, tendente a la eliminación de trámites innecesarios».

Recursos infrautilizados

Por otro lado, el organismo autonómico califica también com «barrera de entrada al mercado» la prohibición de alquiler las viviendas turísticas por estancias. «Esta restricción impide de manera automática que un propietario o titular del inmueble, permanezca o no en su vivienda, sea esta habitual o no, pueda alquilar aquellas habitaciones que no están siendo utilizadas para uso turístico», lamenta. Además de limitar el número de plazas en el mercado, impide poder acceder a un alojamiento a un precio inferior al de la vivienda completa, concluye.

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