Los alumnos del grado de Enfermería del CEU Cardenal Herrera de Elche podrán volver a realizar sus prácticas en los hospitales públicos. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo que la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana establezca colaboración únicamente con las universidades de titularidad pública para facilitar las prácticas a los estudiantes de Medicina.

Según consta en la sentencia facilitada por el Constitucional, se estima así el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 senadores del PP y se declara nulo el término «de titularidad pública» contenido en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril. La sentencia considera que dicho precepto «incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad».

La ley del Consell afecta en la provincia a los estudiantes de Enfermería del CEU y en València a los de Medicina de la misma universidad privada. En el caso de los estudiantes de Elche son 400, pero la decisión del Consell de restringir las prácticas sanitarias a los alumnos de las universidades públicas afectaba en estos momentos a los 120 que cursan primero, explicó el director del CEU de Elche, Francisco Sánchez. «La norma no era retroactiva y los de cursos superiores continuaban con sus prácticas en los hospitales públicos», señaló. Pero tras la aprobación de la ley el campus ilicitano se vio obligado a firmar convenios con clínicas y hospitales privados para los alumnos que empezaron el grado y si el Tribunal Constitucional se hubiera pronunciado en sentido contrario esta práctica se habría extendido a las siguientes promociones. «Es una alegría porque lo que dice ahora el Constitucional es que todos tenemos los mismos derechos», afirmó Sánchez, para quien esta medida «era sectaria y no tenía ningún sentido porque había espacio para todos, no existía ningún problema». «Era como si a una persona que tiene un seguro sanitario privado le impiden acudir a la Seguridad Social cuando está cotizando. Los padres de nuestros alumnos también pagan los hospitales públicos», añadió.

El tribunal dispone de modo expreso el deber de la Generalitat, por medio de la Conselleria de Sanidad, de colaborar con «las universidades de titularidad pública», a través del establecimiento de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones requieran. Además, «priorizará las impartidas en centros de titularidad pública», en referencia a los centros de formación profesional (no universitarios) que, igualmente, impartan docencia sobre Ciencias de la Salud, con sometimiento a la aplicación de la normativa específica en materia de incompatibilidades. Los recurrentes consideraban que el contenido de este artículo suponía una infracción competencial y que, además, implicaba una vulneración de varios derechos fundamentales.

La sentencia, redactada por el magistrado Antonio Narváez, explica que «la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras». En cambio, «la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Ejecutivo autonómico respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas». En consecuencia, «existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio», subraya el Tribunal.

El decano de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante, José Antonio Hurtado, señaló que «no tenemos ningún inconveniente en que las universidades privadas hagan prácticas en centros sanitarios públicos siempre y cuando las plazas de la universidad pública estén cubiertas en los centros sanitarios públicos».