La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 6.000 euros a un menor por los daños que presenta tras una intervención de cataratas.

El caso, que ha sido gestionado por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, tiene su inicio en enero 2011, cuando F. M. D acudió con su hijo recién nacido al Hospital de Sant Joan al presentar su bebé una mancha blanca en el ojo izquierdo. Tras un estudio se le indicó que su hijo padecía una catarata congénita y que debía ser operado. La intervención se llevó a cabo en el Hospital General de Alicante en marzo de ese año. Transcurridos dos meses de la cirugía, el menor sufrió en el ojo intervenido un desprendimiento de retina que finalmente le provocó la pérdida de visión.

Según señalan desde Defensor del Paciente, el desprendimiento de retina «es un riesgo típico y grave de la cirugía de cataratas a la que fue sometido el bebé y, sin embargo, por los facultativos no se informó a la madre de su posibilidad y de las alternativas terapéuticas».

El abogado Ignacio Martínez interpuso una reclamación patrimonial administrativa y posterior recurso contencioso administrativo «por el anormal funcionamiento del servicio público de salud».

La sentencia del TSJ, del pasado mes de diciembre, avala la versión de la familia «y aprecia que la asistencia médica en el Hospital General de Alicante fue negligente por cuanto no se informó a la madre de los riesgos que para el bebé suponía la cirugía de cataratas que se le realizó».

En concreto la sentencia recalca que «con ese dato, y cuestionada por la parte que se le diera la debida información, sí, en cambio, consideramos que hubo infracción en el deber de información, infracción que es aducida por la parte actora en su demanda. No consta consentimiento informado; la presencia que se invoca del mismo es la dicha». Tal omisión se considera indemnizable, tal como se ha mantenido por este tribunal en sentencias anteriores.

La misma sentencia obliga a la Generalitat Valenciana a indemnizar al menor, representado por su madre, en una cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa. Defensor del Paciente tacha de «ridícula» esta cantidad de dinero. Sin embargo, «dado que nuestro derecho procesal no permite recurso ordinario contra esta sentencia a la familia no le queda otra que conformarse».