Están personadas como acusación y no acusan pero continuarán en el proceso abierto por el asesinato de su madre, María del Carmen Martínez, del que su cuñado Miguel López es el único sospechoso y para el piden que se le exonere de toda responsabilidad en el crimen.

El magistrado José Luis de la Fuente no ve inconveniente en que Mar y Antonia Sala sigan presentes como una de las acusaciones particulares y rechaza, aunque sin argumentarlo, la petición de la otra, que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo mayor de la víctima, de que sean apartadas de la causa «por la patente contradicción procesal de un acusador pidiendo la absolución del reo».

Explica Ruiz Marco que las cuñadas del acusado, «al decidir voluntariamente no acusarlo, han perdido la condición procesal de acusación particular» (...) «y, consecuentemente, no pueden continuar en la causa ni en esa condición ni en ninguna otra».

El abogado, quien declinó valorar la respuesta del juez a su petición, explicaba en su escrito que la representación procesal de las dos mujeres «no ha desplegado ni un solo acto procesal propio de una parte acusadora, no concretó la imputación respecto al único acusado, no propuso ni una sola diligencia de investigación, no ha proporcionado un solo indicio o dato de cargo (no contra el imputado ni contra otro supuesto responsable) y durante los muchos interrogatorios practicados, ni siquiera ha formulado una pregunta de signo incriminatorio; y como colofón a su singular desempeño, termina solicitando la absolución».

La actuación del abogado de las dos hermanas, agrega Ruiz Marco, se ha limitado a instar el sobreseimiento respecto al imputado, a oponerse a la conservación del lugar del crimen (el establecimiento de automoción que regentaba su cuñado) y de los efectos del delito y, ahora, la pedir la absolución por lo que, concluye, «no estamos ante una acusación particular».

Como «tampoco puede continuar como defensa (que es materialmente lo que pretende hacer) dado que nuestro ordenamiento jurídico no permite que un acusado disponga de dos partes defensoras, con dos representaciones procesales y dos direcciones letradas distintas; y mucho menos actuando, una de ellas, bajo el paraguas que ofrece la institución de la acusación particular que, en ningún caso, está concebida para intervenir en defensa del acusado».

Contra la decisión del magistrado cabe recurso al que de adheriría, en caso interponerse, la acusación pública.