El Juzgado de lo Contencioso 2 de Alicante ha dictado una sentencia por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Alicante Port, S.L., frente a sendos decretos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, dirigida entonces por Miguel Angel Pavón, por los que se requirió licencia ambiental a la empresa para desarrollar la actividad de estiba de graneles pulverulentos del Puerto de Alicante. Con consecuencia de no contar con la licencia ambiental municipal, la Generalitat terminó ordenando el cierre del Puerto una semana en enero de 2018 con desvíos de barcos a otros puertos.

En la sentencia se condena al Ayuntamiento a pagar las costas. Según la Asociación de Trabajadores dependientes del Puerto (Atdapa), a esta setnencia van a seguir otras porque el resto de estibadoras también recurrió. La sentencia es firme pero el Consistorio puede recurrir en un plazo de 15 días.

La sentencia estima en su integridad los argumentos esgrimidos por la compañía Alicante Port, S.L., en el sentido que la estibadora estaba habilitada para acudir, como hizo, al procedimiento de la declaración responsable, en lugar de la licencia ambiental requerida por el Ayuntamiento, al haber aportado entre la documentación presentada la oportuna autorización administrativa de emisiones a la atmósfera para el ejercicio de la actividad de carga, descarga, transporte y almacenamiento a la intemperie de mercancías a granel en los muelles 11, 13 y 17 del Puerto de Alicante.

En este sentido, el fallo destaca que si bien la expresada autorización había sido concedida a la Autoridad Portuaria del Puerto de Alicante, y no a la compañía recurrente, no era a dicha mercantil a quien correspondía recabarla, sino al titular de la instalación, es decir, a la Autoridad Portuaria.

La sentencia, que además condena en costas al Ayuntamiento de Alicante, "puede sentar un importante precedente para los restantes contenciosos promovidos por las otras dos compañías estibadoras Bergé y CESA Alicante, frente al mismo requerimiento de licencia ambiental, así como para los contenciosos emprendidos por todas las empresas estibadoras frente a los decretos que ordenaron la suspensión de la actividad de estiba de graneles pulverulentos en el Puerto de Alicante por no atender al requerimiento de licencia ambiental, ahora anulado", subrayan desde Atdapa.

Ante estos hechos consumados en la sentencia desde Atdapa se preguntan "¿Pedirá perdón Miguel Ángel Pavón por el daño ocasionado al erario público? ¿Asumirá la responsabilidad que le corresponde por poner en riesgo los puestos de trabajo de tantas familias? ¿Tenía argumentos suficientes como para hacer peligrar el sustento de más de 1200 familias?¿Presentara la dimisión por su actitud vengativa en el último día de su responsabilidad al frente de la concejalía de urbanismo? ¿Asumirá de su patrimonio personal las costas que determina la sentencia?. Suponemos que no lo hará y que tampoco lo hará su formación política. Lo que ha quedado demostrado con esta sentencia es que actuó por venganza, con irresponsabilidad y que esta actuación le inhabilita para ejercer el cargo que ostenta", reiteran desde Atdapa.