El Pleno del Tribunal Constitucional descarta la inconstitucionalidad del decreto ley del plurilingüismo implantado el curso pasado a los niños de Infantil de 3 años en la Comunidad. Los magistrados han decidido por unanimidad no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) contra el citado decreto ley, tras sugerirlo la Diputación Provincial de Alicante, a la que el TSJ había dado la razón parcialmente con respecto al decreto original que había sido suspendido cautelarmente.

El Tribunal Constitucional advierte al TSJ que no debió dictar sentencia mientras estaba pendiente la admisión a trámite de la posible inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) planteó esta cuestión contra el decreto ley de 1 de septiembre de 2017, por el que se adoptaban medidas urgentes para aplicar el curso pasado los proyectos lingüísticos educativos.

El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, como ponente del Tribunal Constitucional, señala que la cuestión de inconstitucionalidad debe «inadmitirse» por varios defectos procesales, como que estando pendiente su admisión a trámite el TSJ dictó sentencia en el procedimiento principal. Añade que esa actuación «no se ajusta» a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que impone desde el momento en el que se plantea dicha cuestión la suspensión provisional de las actuaciones, hasta que este órgano se pronuncie sobre su admisión.

El auto también recuerda que «la cuestión de inconstitucionalidad no es un medio del que puedan servirse los órganos judiciales para pretender del Tribunal Constitucional la depuración abstracta del ordenamiento jurídico», sino un «instrumento procesal puesto a disposición de aquellos para conciliar su obligación de sometimiento a la ley y a la Constitución, en los casos en los que alberguen dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma».