El Pleno del Tribunal Constitucional descarta la inconstitucionalidad del decreto ley del plurilingüismo implantado el curso pasado a los niños de Infantil de 3 años en la Comunidad.

Los magistrados han decidido por unanimidad inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que presentó contra el citado decreto ley, tras sugerirlo la Diputación Provincial de Alicante, a la que el TSJ había dado la razón parcialmente con respecto al decreto original que había sido suspendido cautelarmente.

El Constitucional advierte al TSJ que no debió dictar sentencia mientras estaba pendiente la admisión a trámite de la posible inconstitucionalidad.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) planteó esta cuestión contra el decreto ley de 1 de septiembre de 2017, por el que se adoptaban medidas urgentes para aplicar el curso pasado los proyectos lingüísticos educativos de centro.

El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, como ponente del TC, señala que la cuestión de inconstitucionalidad debe "inadmitirse" por varios defectos procesales, como que estando pendiente su admisión a trámite el TSJ dictó sentencia en el procedimiento principal.

Añade que esa actuación "no se ajusta" a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que impone desde el momento en el que se plantea dicha cuestión la suspensión provisional de las actuaciones, hasta que este órgano se pronuncie sobre su admisión.

El auto también recuerda que "la cuestión de inconstitucionalidad no es un medio del que puedan servirse los órganos judiciales para pretender del Tribunal Constitucional la depuración abstracta del ordenamiento jurídico", sino un "instrumento procesal puesto a disposición de aquellos para conciliar su obligación de sometimiento a la ley y a la Constitución, en los casos en los que alberguen dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma o normas con rango de ley que debieran aplicar en el asunto sometido a enjuiciamiento", concluye.

El TSJ estimó que el decreto ley 3/2017, que recurrió la Diputación Provincial de Alicante, vulneraba la Constitución, porque se dictó para evitar cumplir resoluciones judiciales previas que ordenaban suspender el modelo lingüístico en colegios e institutos.

En su auto el TSJ señaló que el Consell mantenía con el decreto ley el mismo modelo lingüístico sobre el uso del valenciano recogido en el decreto anterior que había sido suspendido meses antes.

Todo ello era susceptible para el TSJ de vulnerar preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por arbitrariedad, al no existir una urgente necesidad para dictar dicha norma.

La Conselleria de Educación mantuvo siempre que el decreto de puso en marcha para evitar tener que repetir la matrícula escolar una vez que el TSJ había decretado la suspensión cautelar del plurilingüismo.