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El Síndic acusa a Educación de penalizar la maternidad de las directoras de centros

La conselleria exige a las responsables de colegios e institutos que renuncien al cargo para sustituirlas en situaciones de baja por embarazo

El Síndic acusa a Educación de penalizar la maternidad de las directoras de centros

El Síndic de Greuges de la Comunidad afea el proceder de la Conselleria de Educación a la hora de sustituir a las directoras de los colegios e institutos cuando están de baja por maternidad, y acusa a la institución educativa de «penalizar» a estas profesionales por quedarse embarazadas.

A raíz de la denuncia de una de estas directoras de centro, que se vio obligada a renunciar a su cargo para que Educación nombrara a un sustituto en la dirección de dicho centro por su baja por maternidad, el defensor del pueblo, José Cholbi, reclama «mayor protección para las directivas de centros educativos de baja por maternidad o embarazo».

Tras investigar el caso, el informe del Síndic enfatiza que «la maternidad no puede ser un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres, ni un factor que contribuya a agrandar la brecha salarial de género existente en los sectores más feminizados, como la enseñanza». Y es que la renuncia al cargo lleva a parejada para estas directoras de centros educativos la pérdida económica del complemento asignado.

Cholbi recrimina a Educación que convierta el derecho a la maternidad en un «obstáculo» para quienes deben elegir entre mantener el cargo y la retribución, obligando a otro compañero a asumir esas funciones sin cobrar; o bien a cesar y por «compañerismo» ceder ese dinero a otro compañero que asuma su labor.

En su respuesta al defensor, Educación sostiene que este complemento económico es «unipersonal» y que por eso no lo destina al sustituto a no ser que sea nombrado de hecho para el cargo de dirección de centro, lo que previamente exige la citada renuncia de la directora de baja.

Pese a que desde el gabinete del conseller, Vicent Marzà, se admite que en estos casos se puede producir una situación de desigualdad de género, porque mayoritariamente son mujeres quienes cogen mayoritariamente la baja de maternidad, también insisten en que «los miembros del equipo directivo de los centros públicos y jefaturas de departamento son cargos unipersonales, por lo que el complemento retributivo que conlleva el cargo solo puede percibirlo una persona».

Retribución

Ante esta respuesta, el Síndic denuncia que se obliga a las profesionales que piden la baja para ejercer sus derechos de maternidad «a la tesitura de tener que renunciar a su cargo directivo, con la consecuente pérdida retributiva y profesional, para así facilitar el nombramiento de sus suplentes y que estos puedan ser debidamente retribuidos».

Cholbi descarta, además, los argumentos jurídicos y organizativos en los que se apoya Educación, y subraya que «en el decreto de 1997 no hay ningún precepto que impida, en los supuestos de maternidad o embarazo de riesgo, aplicar las normas que regulan el régimen de función pública y que permiten nombramientos provisionales, interinos o comisiones de servicio».

El defensor sostiene, por tanto, que la legislación «permite el reconocimiento retributivo y profesional tanto de la persona que causa la baja como la de su sustituto», y califica este modo de proceder de «penalización de la maternidad», además de «poco respetuoso con los derechos de las personas afectadas tanto económicamente como profesionalmente».

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