Tal y como se esperaba por parte de los centros concertados que han presentado recursos contra el cierre de aulas concertadas, el TSJ sigue resolviendo casos a favor de las demandas y en contra de la resolución de la Conselleria de Educación de no renovar conciertos de Bachillerato y algunos de aulas infantiles en la provincia.

Ocho nuevas sentencias dan parcialmente la razón a otras tantas demandas en la Comunidad, tres de ellas correspondientes a colegios de la provincia: Maristas de Alicante, Aitana de Elche y La Salle de Alcoy. La de colegio San Juan de la Cruz da la razón a la conselleria al admitir sus razones de que no había ratido suficiente de alumnos, pero le obliga a mantener el concierto aprobado finalmente durante cuatro años.

El resto de los centros sobre los que los magistrados del TSJ han fallado son María Inmaculada de Carcaixent, El Armelar de la Institución Teresiana, La Purísima Franciscana de Valencia, e Hijas de la Caridad Santa Ana o colegio Parque Santa Ana.

En el caso del colegio San Juan de la Cruz, de Alicante, los jueces estima parte del recurso y obligan a Educación, como en el resto de los casos, a mantener el concierto durante el curso 2017/2018 y los tres siguientes, pero rechazan la demanda de mantener tres aulas de infantil en 3, 4 y 5 años, frente a las dos autorizadas por la Conselleria de Educación que aceptó una mixta para 3-4 años y otra para 5 años.

Las razones administrativas de no llegar a la ratio mínima exigida "están suficientemente motivadas y justificadas" para los jueces.

El sentido de los fallos sigue la linea de los primeros dictados por la misma sala del Tribunal valenciano, que avala el derecho a la renovación de los conciertos e impone el pago de 2.500 euros en costas a Educación hasta en seis de los ocho casos que se han hecho públicos hoy.

Las sentencias descartan el "principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública, pues sólo cabría concertar cuando los centros públicos no alcancen la plena y completa escolarización". Sostienen las sentencias que "dicho principio de subsidiariedad no es aplicable a la enseñanza privada concertada".

Entre las razones que aduce el tribunal, "el sistema de conciertos implica o pivota en una red dual de centros -centros públicos y privados concertados- a los que se acude para la prestación del servicio educativo en los niveles obligatorios y, por tanto, gratuitos, lo que la LOE amplía al segundo ciclo de educación infantil".

Y la Sala también señala que "en la programación de esa red dual de centros rige un criterio de armonización que garantice el derecho de todos a la educación, y los derechos individuales de alumnos, alumnas, padres, madres y tutores legales (artículo 109.1 de la LOE), de forma que esa programación debe tomar en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social".

Los magistrados insisten en la ausencia de una "motivación seria" por parte de la conselleria a la hora de no renovar estos conciertos, por lo que le condena a revertir la subvención a esas aulas "con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración".

Educación ya anunció que recurrirá todos los fallos, tras las primeras sentencias conocidas hace poco más de una semana en esta misma linea.