En sucesivas sentencias el TSJ de la Comunidad anula parcialmente el decreto del Consell de enero de 2017 para la renovación de los conciertos de Bachillerato y FP y devuelve las aulas suprimidas a los colegios concertados que han recurrido.

Entre estos centros figuran el Calasancio de Alicante y Sagrada Familia de Elda ambos en la provincia de Alicante. El resto son El Pilar, Nuestra Señora de Loreto, Guadalaviar, La Salle de Valencia, Esclavas, Pureza María y Sagrada Familia de Valencia.

La Conselleria de Educación dispone de 30 días para recurrir el auto.

La Sala de lo Contencioso ha estimado parcialmente hasta 13 recursos contra la normativa autonómica, porque a los centros concertados se suman otros recursos particulares de padres de alumnos y de federaciones de padres como la católica de Valencia.

El fallo obliga a mantener las aulas concertadas que Educación no renovó y que no se han abierto este curso.

Los magistrados reconocen el derecho de la conselleria a no concertar en el caso de aulas de FP Básica sin suficiente alumnado o por cuestiones presupuestarias, pero le impiden suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor.

El decreto regula la enseñanza concertada y su reglamento fija los criterios para el acceso o renovación de aulas concertadas.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avala la legalidad de parte de la norma recurrida, y reconoce que la Generalitat Valenciana "opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total".

No obstante concreta que en el caso de la enseñanza no obligatoria "si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado", que impide extinguir por decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma, como consta en estas primeras sentencias.

"La Adminsitración, mientras lo centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos. La extinción unilateral por decreto no se regula como causa de extinción por ser contraria a Derecho", según contemplan los jueces.

Establecen también que la Administración Autonómica "no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumpliendo los requisitos que marca el precepto".

Razones

Según los magistrados el Estado "ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias", pero puntualizan que "una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias, queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos".

Por tanto, la Generalitat, según el fallo de TSJ, "no puede escudarse en que no está obligada a concertar", dando la razón parcial a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto.

La Sala ampara a Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica "por falta de alumnado matriculado" por entender que "no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública".

También respaldan el artículo que vía Presupuestos Generales de la Generalitat, limita las unidades que han de concertarse cada curso.

Sin embargo, sobre la reducción de aulas exige que "para poder reducir una unidad, la Administración debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada".

El Tribunal sostiene que no tienen forma de "comprobar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime"

Para los jueces "no existe motivación ni mucho menos (la decisión) está debidamente justificada como exige nuestro Alto Tribunal" concluyen.