El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante ha declarado improcedente el despido de un trabajador de UTE Alicante --empresa adjudicataria del servicio de limpieza viaria de la ciudad--, al considerar que incurrió en "fraude de Ley" por encadenar contratos temporales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece la condición de indefinido fijo discontinuo del trabajador y condena a la concesionaria de la limpieza y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alicante, a readmitir al operario en las mismas condiciones y a abonar los salarios que ha dejado de percibir -8.281 euros -, o al pago de una indemnización de 4.732 euros.

El fallo, con fecha de 7 de mayo, señala que el demandante, despedido el 30 de septiembre de 2017, ha trabajado desde 1999 para las diferentes mercantiles que han sido adjudicatarias del Servicio Público de Limpieza y Recogida de Residuos -en 2001, se adjudicó a Inusa, FCC y Cespa--, y que en 2013, ya con el nombre de UTE Alicante, renovó la concesión, "en una sucesión de contratos temporales fraudulentos", a juicio de la magistrada, para el refuerzo de la limpieza de playas durante el verano.

La jueza indica en la sentencia que "ha de estimarse que adquirió la condición de trabajador indefinido fijo discontinuo, debiéndose aplicar la regulación del contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido", según la reforma de la Ley 35/2010 que regula el encadenamiento de contratos temporales. Una fórmula que "resulta ideal para camuflar una verdadera relación indefinida", apunta la magistrada.

El trabajador, además, debe ser considerado desde el 1 de octubre de 2010, personal fijo indefinido, ya que no se ha "roto la unidad esencial del vínculo laboral".

Además, se le reconoce la antigüedad, ya que las interrupciones entre contrato y contrato, asegura la magistrada, no rompen el nexo contractual y, por tanto, no se debe establecer un nuevo cómputo de antigüedad.

El operario, pese a que ha trabajado desde 4 de marzo de 1999 para las distintas empresas adjudicatarias de la limpieza, no impugnó una interrupción laboral de 18 meses -abril de 2009 al 1 de octubre de 2010 -, lo que implicó en ese periodo la extinción de la relación laboral.

Se trata de una nueva sentencia que da la razón a un trabajador contratado por UTE Alicante, empresa participada por el empresario Enrique Ortiz. El pasado 20 de junio el Juzgado de lo Social 3 de Alicante, declaró también improcedente el despido de Miguel Ángel Candela, por fraude de Ley, en la sucesión de contratos de este peón de limpieza que ha mantenido una huelga de hambre para solicitar su readmisión durante más de un mes.

La situación de fraude de Ley, según fuentes el Comité de Empresa, pueden afectar hasta a medio centenar de trabajadores que no son reconocidos como trabajadores fijos discontinuos por UTE Alicante.