La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena a unos padres por no haber escolarizado a sus hijos durante dos cursos, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV). Un juzgado de lo Penal de Alicante ya les condenó en primera instancia por un delito de abandono de familia, en un juicio al que ni siquiera se presentaron los padres acusados; y ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente esa resolución. La sentencia les impone sendas multas que suman 320 euros, aunque les aplica una atenuante de dilaciones indebidas, ya que se trata de hechos que se remontan al año 2013. En caso de impago, la pena puede ser sustituida por otra de prisión.

El fallo declara probado que uno de los menores no fue escolarizado hasta que tuvo ocho años de edad, llegando los padres a ocultar su existencia a las autoridades durante ese tiempo. Asimismo permitieron que sus otros dos hijos dejaran de asistir de manera injustificada a un centro de primaria y a un instituto para cursar estudios de enseñanza obligatoria durante los cursos de 2010/2011 y 2011/2012. Todo ello, a pesar de estar escolarizados en ellos y de las intervenciones policiales y de los requerimientos de los colegios y de la concejalía de Educación. Durante varios meses llegaron a acumular hasta un 100% de inasistencias a clase, dice el fallo.

La resolución de la Audiencia Provincial asegura que los dos progenitores actuaron de común acuerdo cuando decidieron no enviar al colegio a su hijo más pequeño, mientras que en el caso de los otros, permitieron que dejaran de asistir a clase. Los padres recurrieron la sentencia al considerar que no habían quedado demostrados los delitos que se le imputaban, pero esta apelación ha sido rechazada.

La Audiencia recuerda resoluciones del Supremo en la que se asienta que «la desatención no tiene que ser estrictamente económica, sino que puede afectar a otros ámbitos precisos para el desarrollo integral del menor». Por eso añade que «una de las esferas en los que puede producirse la desatención es en la educación, siendo una de sus representaciones más habituales el absentismo escolar. La asistencia regular a la escuela es, sin duda, uno de los pilares fundamentales en la educación del menor».

El fallo considera que la actitud de los padres se trata de un caso «muy grave» de desatención de los deberes de la patria potestad. Según los magistrados, la inasistencia de los tres menores fue «continúa» en los dos cursos escolares contemplados. Pero consideran «más grave» la situación con el menor de los tres hijos, que no fue escolarizado hasta los ocho años. «Los acusados no acudieron al plenario evitando dar explicación alguna sobre esta situación. Sí lo hicieron diversos testigos con conocimiento directo de la situación que ratificaron la falta continua de asistencia y la desatención de los acusados a los continuos requerimientos realizaron», sostiene la sentencia, con lo que confirmaban la abundante prueba documental en la que se basaba la acusación.