El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el contenido y formalización del Informe de Evaluación del Edificio, aplicable a las edificaciones con uso residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares (IEEv.CV), así como su tramitación y registro oficial. El IEEv.CV es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio, indicando su estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad y la evaluación de la eficiencia energética del mismo. Es obligatorio para los inmuebles de más de 50 años y para poder acceder a las ayudas a la rehabilitación. Se espera que entre en vigor de manera oficial en tres meses.

Además, señala las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad en fachadas, suelos, estructuras, medianeras o cubiertas, con el fin de advertir y orientar sobre las acciones para mantener el adecuado estado de conservación del edificio.

Por ello, tras la evaluación por parte del personal técnico facultativo se determinará si la inspección está convalidada o por el contrario, si deben acometerse intervenciones a medio plazo o de forma urgente.

La obligación de disponer del IEEv.CV y costear su realización es de los propietarios de las viviendas de uso residencial unifamiliares y de la comunidad de vecinos en el caso de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

La ausencia de este Informe de Evaluación del Edificio en los casos en los que queda estipulado como obligatorio acarreará la imposición de infracciones urbanísticas, con las consecuencias que la legislación urbanística autonómica establezca.

Una vez convalidado, el informe tendrá una validez de 10 años, estando obligados los propietarios a presentar un nuevo informe antes de la finalización de ese plazo.

El IEEv.CV y su inscripción en el Registro será obligatorio para edificios con más de 50 años de antigüedad y cuando los propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.

Registro autonómico de IEEv.CV

A través del presente decreto se crea también el Registro autonómico de IEEv.CV, que será gestionado por la Conselleria de Vivienda, y en el que quedará constancia de la fecha de presentación de los informes y del contenido de los documentos de inspección.

Los ayuntamientos podrán acceder a los datos de los IEEv.CV para que, dentro de sus competencias, puedan velar por el cumplimiento de las medidas de conservación y seguridad de los inmuebles, así como de los ajustes en materia de accesibilidad que se deriven de dichos informes.

Para asegurar los principios de información y facilitar el conocimiento del estado de conservación del parque edificado, a partir del IEEv.CV registrado se elaborará un informe resumido que tendrá el carácter de información pública abierta.

La Generalitat podrá promover medidas de apoyo, en colaboración con los ayuntamientos, para Planes Municipales de Evaluación de Edificios de viviendas, independientemente de la antigüedad del edificio, cuando concurran un riesgo de aparición de patologías como consecuencia de condiciones ambientales desfavorables, así como en áreas con edificaciones de baja calidad constructiva.

El departamento que gestiona el Registro Autonómico efectuará un seguimiento del IEEv.CV y, con el Institut Cartogràfic Valencià, elaborará un mapa de la Comunitat, accesible al público, donde se reflejarán los edificios con más de 50 años y los que han realizado el IEEv.CV y su informe resumido.

También recogerá los que deberían realizarlo y todavía no lo han hecho; los que están pendientes de realizar intervenciones de carácter inmediato o urgente, y los que cuentan con la Inspección Técnica de Edificios convalidada.

En caso de que el IEEv.CV contemple la necesidad de adoptar medidas de intervención urgente, el departamento responsable del Registro se lo comunicará a la propiedad y al ayuntamiento, a los efectos de que éste emita la orden de ejecución que corresponda, estableciendo en forma y plazo la realización de las actuaciones pertinentes.