El administrador de la empresa adjudicataria Grupo Saex -cuyo nombre comercial es SOS Levante-, Julio Balboa, aseguró ayer que sí tiene la preceptiva tarjeta de transporte de uso público «desde el año pasado, pero no aparece en el registro de Fomento por un problema informático del ministerio, que puede deberse a que la compañía ha cambiado su razón social desde Badajoz a Alicante».

Para intentar acreditar que está en posesión de la autorización, Balboa aportó una tarjeta de transporte expedida por la Junta de Extremadura, pero con fecha de validez hasta el 31 de mayo de 2017, seis meses antes de que se iniciase el polémico procedimiento negociado en cuestión por el Ayuntamiento de Alicante.

Grupo Saex también aporta un requerimiento del Ministerio de Fomento fechado en Badajoz el 10 de mayo de 2017 para que acuda a retirar la tarjeta de transporte definitiva «a la mayor brevedad posible», así como una relación de autorizaciones pedidas por la empresa para seis de sus ambulancias. No obstante, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en su artículo 10 que los titulares de tarjetas «deben disponer de al menos ocho vehículos».

Once meses después de recibir el requerimiento de Fomento en Badajoz, que esta mercantil considera «suficiente» para poder prestar el servicio, el adjudicatario del contrato municipal indicó que aún no ha podido ir a por las tarjetas a la ciudad extremeña, a pesar de que la normativa de Tráfico obliga a que cada vehículo sanitario lleve a bordo esta autorización. Balboa insistió en que hoy mismo haría los trámites para recibir esas tarjetas y que la anterior legislación le permite operar sin el mínimo legal de ocho ambulancias.

Recurso a la subcontratación

Por su parte, el responsable de la firma Instituto de Formación en Salvamento y Socorrismo SL, Cristian Silvestre, admitió que su empresa carece de la preceptiva tarjeta de transporte porque su intención cuando se presentó al concurso era la de subcontratar el servicio con otra empresa de haber resultado adjudicatario.

Sin embargo, la Ley de Contratos del Sector Público refleja en su artículo 227 que «el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación». De modo que, de haber sido adjudicataria, esta compañía -que figura en el registro mercantil como un centro formativo en lugar de una empresa de transportes- debería haber asumido, al menos un 40 por ciento del servicio, pero carece de ambulancias y de personal especializado para llevarlo a cabo.

La citada ley también exige en su artículo 10 que los titulares de tarjetas de transporte dispongan «en todo momento, como mínimo de 15 trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa». Pero Instituto de Formación en Salvamento y Socorrismo incumple todos estos requisitos para desempeñar el servicio a contratar, ni siquiera para hacerlo parcialmente en un 40 por ciento del importe de la adjudicación.