«Una evidente, flagrante y clamorosa desviación de poder, dando apariencia de legalidad a la voluntad del alcalde que se erige como fuente del Derecho y ejerciendo sus facultades de forma manifiestamente arbitraria». De esta manera y sin salirse de los términos que recoge la jurisprudencia del Supremo para el delito de prevaricación, define la juez Patricia Romero la actuación del alcalde de Alicante, el socialista Gabriel Echávarri, al despedir a la cuñada del portavoz del PP después de que éste le denunciara en la Fiscalía por un presunto fraccionamiento de contratos en la concejalía de Comercio. La magistrada dictó ayer el auto de procesamiento al alcalde por prevaricación administrativa. Es la segunda causa judicial, junto a los citados contratos de Comercio, por la que distintos juzgados han acordado llevar al banquillo a Echávarri por ese delito.

La magistrada acuerda también el sobreseimiento de la causa para el concejal de Recursos Humanos, Carlos Giménez. En el auto se explica que aunque Giménez era la persona que firmaba el decreto de cese, lo hizo movido «por la preeminencia orgánica del alcalde respecto a él» y no ha quedado suficientemente acreditado que cometiera delito alguno. El edil está defendido en esta causa por el abogado Alejandro Bas del bufete Ruiz Marco.

La decisión se conoció a media mañana de ayer pocos minutos antes de que el alcalde interviniera en un acto público precisamente junto a Carlos Giménez. La reacción de Echávarri fue la de arremeter contra la Fiscalía, sin hacer alusión alguna a la juez que le procesaba.

Cronología del caso del despido de la cuñada de Barcala

Cronología del caso del despido de la cuñada de Barcala

El auto llega una semana después de que la Fiscalía pidiera el procesamiento del alcalde al ver indicios de delito en su actuación. La juez señala que el primer edil, a pesar de que no tenía competencias para ello, ordenó el despido inmediato de «la cuñada de Barcala», la técnico de museos Catalina Rodríguez, sin hacer mención alguna a la causa por la que debía ser cesada y todo ello el día después de que el portavoz del PP en el Ayuntamiento le hubiera denunciado en la Fiscalía. La magistrada argumenta que eran muchos los interinos en el Ayuntamiento, algunos de ellos en exactamente la misma situación que la funcionaria cesada, pero sólo se ordenó el despido de Catalina Rodríguez. «De ello se desprende que la voluntad del alcalde era cesar a la funcionaria como represalia a la denuncia interpuesta contra él», dice la juez. En el auto se señala que el funcionario que recibió el encargo de redactar el decreto de despido «debió advertir lo irregular de recibir tal orden directamente del alcalde, motivo por el que le solicitó que se la diera por escrito», algo a lo que el alcalde se negó, «consciente sin duda de la irregularidad del procedimiento».

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Sin justificación

Para dar forma jurídica a la orden del alcalde, los dos funcionarios elaboraron un decreto de cese indicando que la causa había sido que se había cumplido el objetivo para el que inicialmente fue contratada. Se argumentaba que Catalina Rodríguez entró en el Ayuntamiento para poner en marcha el Museo de Arte Contemporánero de Alicante (MACA) y el complejo de Las Cigarreras y en ese momento preparaba las exposiciones de la Lonja del Pescado. Sin embargo, la juez considera que el traslado de la interina se produjo por decisión de la Concejalía de Cultura, una situación que estaba contemplada por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La juez cita además el informe que el área de Cultura, entonces en manos del edil de Guanyar Daniel Simón, remitió a la Fiscalía en el que se decía que «no podía renunciar a una técnico de museos, por interina que fuera, so pena de incurrir en irresponsabilidad que dejara sin servicio a los centros culturales municipales». Asimismo, la juez apostilla que, aunque se había excedido el límite de prestación de los servicios de Catalina Rodríguez, éste no fue la causa que se invocó en el decreto de cese.