Más cerca del banquillo. La Audiencia Provincial confirmó ayer el procesamiento del alcalde de Alicante, el socialista Gabriel Echávarri, y de dos de sus asesores, Lalo Díez y Pedro de Gea, por un presunto fraccionamiento de contratos en la Concejalía de Comercio. La Sección Segunda ha rechazado los recursos de los tres investigados contra la decisión de la magistrada María Luisa Carrascosa de procesarles por delitos de prevaricación y usurpación de funciones. El tribunal devuelve ahora la causa al juzgado para que complete su instrucción. El siguiente paso sería que la juez emplazara al fiscal y al PP a que presentaran sus escritos de acusación a lo que seguiría el momento de decretar la apertura de juicio oral, la línea roja que establece el código ético del PSOE para la dimisión de los cargos investigados por corrupción.

La resolución llegó al Ayuntamiento antes del mediodía y desató una tormenta de reacciones políticas, en la que el mensaje del equipo de gobierno fue que Echávarri no iba a dimitir. El futuro político del alcalde todavía podría complicarse aún más, ya que en otro juzgado está a punto de concluir otra investigación contra él por despedir a la cuñada del portavoz del PP, Luis Barcala, después de que éste denunciara en la Fiscalía el presunto fraccionamiento.

La resolución de la Audiencia confirma punto por punto las conclusiones del auto de procesamiento dictado por la magistrada María Luisa Carrascosa, recordando hasta en dos ocasiones una conclusión a la que ya llegó la juez de instrucción: que ésta sea la forma normal y general de contratar no la convierte en legal, ya sea con éste o con anteriores equipos de gobierno. La juez cifró al final de la instrucción en catorce el número de facturas bajo sospecha y que ascendían a más de 144.000 euros. Éstas se destinaron a sufragar la Gala del Comercio y la Campaña de Navidad de 2016 y la nueva imagen de los mercados municipales.

Según los magistrados de la Sección Segunda, en esta fase del proceso no corresponde valorar si hay suficientes pruebas contra los investigados, sino si hay base lógica para llevarles a juicio. Entiende la sala, tras el análisis de los argumentos de la juez, que persisten todos los indicios contra los investigados.

La Audiencia recuerda que la magistrada María Luisa Carrascosa concluyó al terminar la investigación que hay indicios de que entre noviembre y diciembre de 2016 desde la Concejalía de Comercio, entonces en manos de Echávarri, se concertaron como contratos menores una serie de servicios con distintas empresas. La juez entendía que «esas contrataciones debieron realizarse legalmente a través de concurso público en lugar de contratos menores, dándose un fraccionamiento de contratos que se concertaron directamente por el asesor de Comercio Pedro de Gea y el jefe de gabinete de Alcaldía Lalo Díez, que no tienen funciones ejecutivas y decisorias». Según el auto de procesamiento confirmado ayer por la Audiencia, estas facturas fueron firmadas por Díez y De Gea con conocimiento pleno y consentimiento de Echávarri.

Según el auto, la juez de instrucción concluyó que hay indicios de que hubo una omisión del procedimiento administrativo en los contratos, fraccionándose sus importes en varias facturas, lo que permitía concluir que «hubo una actuación arbitraria» y que se produjo una situación injusta «al margen de que los trabajos se ejecutaran y de que el precio fuera ajustado a los de mercado».

El tribunal ve «improcedente» las alegaciones planteadas por el alcalde y sus dos asesores y cree que son propias de responder en el momento del juicio. Según la Audiencia, hay suficientes indicios de criminalidad para llevarles al banquillo. «En esta fase procesal es improcedente analizar de forma exhaustiva todas las pruebas practicadas», dice la resolución. Analizar estos extremos corresponderá al tribunal enjuiciador en el momento de la vista oral y sería allí donde se valoraría si hay prueba suficiente o no. «No consta de manera inequívoca e indubitada la ausencia de criminalidad en la conducta de los encausados», concluyen. En el momento del juicio, los acusados tendrán ocasión de presentar todas las pruebas de descargo que crean oportunas.

El alcalde había alegado ante la Audiencia que no había quedado acreditado que tuviera una participación relevante en los hechos investigados y que no había existido fraccionamiento alguno porque no había unidad funcional entre los contratos bajo sospecha, sino que se trataron de servicios diferentes. Este último argumento lo esgrimían también los dos asesores de Echávarri que insistían en la negación de haber usurpado funciones, puesto que de De Gea nunca actuó como concejal y Lalo Díez tenía firma delegada como jefe de gabinete de Alcaldía. La Audiencia ha asegurado que éste no es el momento procesal para responder estas cuestiones.