Abogados penalistas aseguraron ayer que grabar conversaciones propias está permitido por la ley aunque sea con dispositivos ocultos, como podría haber sucedido en el despacho de Urbanismo, y pese a que no todos los intervinientes tengan conocimiento de que se está registrando el diálogo. «Puedo grabar una conversación en la que participo, aunque el valor legal de lo grabado es restringido porque una parte sabe que se está grabando y la otra no», señaló ayer el letrado Ignacio Gally. En la misma línea se mostró el también abogado penalista Jose Soler, quien confirmó que grabar una conversación en la que un sujeto participa está permitido por el Código Penal. «Es como si la persona que está grabando cuenta la historia posteriormente», añadió ayer Soler, quien en cambio subrayó que es «ilegal grabar una conversación ajena sin orden judicial, porque supone una violación del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones». En este caso, según el abogado, la ley castiga la comisión del delito con una pena de cárcel de entre 1 y 4 años y una multa de entre 12 y 24 meses. El letrado Gally, por su parte, subrayó que la instalación de un sistema de grabaciones, como el supuestamente hallado en Urbanismo, es ilegal si es para registrar conversaciones de terceros. Es decir, si el que instala el dispositivo no está presente en la conversación que posteriormente graba está cometiendo un delito.