La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado la inclusión de tres centros comercialesen la Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) en el centro de la ciudad.

De esta forma, la sala estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Alicante contra una sentencia anterior del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 que, atendiendo las alegaciones interpuestas por estas superficies comerciales --Puerta de Alicante, Plaza del Mar y Gran Vía--, al haber sido dejadas fuera de la ZGTA fijada por el consistorio en octubre de 2015.

Sin embargo, ahora el TSJCV ha estimado --en una sentencia fechada el 14 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press-- el recurso del Ayuntamiento, revoca la sentencia anterior y deniega, por tanto, la posibilidad de que la zona en que se ubican sea considerada de Gran Afluencia Turística.

En la sentencia, del pasado 14 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press este martes, la sala considera que no es admisible el recurso contencioso de los centros comerciales ante la denegación del Ayuntamiento. Y esto porque, en caso de estimarse el recurso, confirmarse la sentencia y devolverla al juzgado para su ejecución, se daría la circunstancia de que el Ayuntamiento se vería obligado a proponer a la Generalitat la declaración de la Zona ZGTA solicitada y el Gobierno autonómico, a su vez, se encontraría con una propuesta examinada en cuanto al fondo por un juzgado y ratificada por el TSJ "con la agravante de no haber sido parte".

Para evitar "privar de defensa a los particulares o empresas afectadas", cabían dos opciones: acudir a la Generalitat para que solicitara al Ayuntamiento un "informe-propuesta" y "con su resultado acudir a la vía contencioso-administrativa"; o, dos, acudir al Ayuntamiento y, en caso de denegación, ir a la Generalitat "en el plazo de dos meses".

Por otro lado, expone que el elemento nuclear del recurso era una interpretación de la ley de Horarios Comerciales y apunta que el Tribunal Supremo se pronunciará próximamente --ha admitido a trámite un recurso de casación elevado por la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra una resolución del TSJ de Extremadura-- sobre si "la concurrencia de una o varias circunstancias objetivas obliga de por sí a declarar dicha zona como ZGAT" o por si el contrario, deberían analizarse situaciones como "una demanda turística que justifique la ampliación de horarios comerciales".

Resolución de Comercio

Asimismo, la sentencia se remite a la resolución de la Dirección General de Comercio que el pasado 21 de agosto ya indicaba que el recurso de los centros comerciales quedó "parcialmente sin contenido", ya que se declaraba ZGAT "todo el municipio de Alicante" del 15 de junio al 15 de septiembre --excepto el 24 de junio, Sant Joan--.

En esa resolución, además, se apunta que las playas de San Juan, l'Albufereta, Saladar y la fachada marítima de la ciudad --Explanada- serán consideradas ZGAT también durante Semana Santa, Pascua y del 16 al 30 de septiembre.

Al respecto, la propia resolución de Comercio ya señalaba que la sentencia del contencioso número 4 de Alicante había dejado de "mantener su vigencia" puesto que las circunstancias sobre las que se sustentó la petición del Ayuntamiento para hacer su propuesta de ZGAT, como la legislación sobre la que sustentaban su recurso los tres centros comerciales hacía referencia a 2013 y las circunstancias "han variado".