Las tres mercantiles estibadoras de graneles en el Puerto de Alicante (Bergé Marítima, Alicante Port y Cesa Alicante) reclamaron ayer en el Juzgado la desestimación, por silencio administrativo, de los recursos de reposición interpuestos el pasado 14 de septiembre frente a los decretos de la Concejalía de Urbanismo del 11 de agosto, por los que Pavón les requirió la licencia ambiental para el desarrollo de su actividad.

Las empresas solicitaron, simultáneamente, en el Juzgado de lo Contencioso, la prolongación de la medida cautelar de suspensión de ejecución de dichos decretos y del anunciado por Pavón el viernes pasado suspendiendo la actividad. Los abogados entienden nulo el decreto del vicealcalde del 11 de agosto, recurrido el 14 de septiembre al no haber habido respuesta de éste hasta ayer y no en el mes que marca la ley. Y por ello «es el juez el que debe determinar si se suspende la actividad», apuntó Maximiliano Gómez, abogado d las mercantiles.

Estos últimos se encontraban ya suspendidos, según las empresas, desde el pasado 15 de octubre, al no haberse pronunciado expresamente la Concejalía de Urbanismo sobre las peticiones de su suspensión dentro del plazo máximo legal del mes siguiente a la fecha de tal solicitud (14-9-2017).

De esta forma, las empresas entienden que no tiene valor el decreto firmado el pasado viernes por el vicealcalde Miguel Ángel Pavón parando la operativa, dos meses después del decreto del 11 de agosto y tiene que se el juez el que se pronuncie. La mercantiles reiteraron ayer que con la declaración responsable presentada es suficiente, porque incluye las autorizaciones de emisiones a la atmósfera autorizadas por la Generalitat y el Puerto «que son las competentes», apuntaron fuentes jurídicas de Bergé, Alicante Port y Cesa.

Los abogados de las mercantiles entienden que hasta que se pronuncie el correspondiente Juzgado Contencioso sobre la procedencia de adoptar o negar dicha medida cautelar, dichos decretos están suspendidos automáticamente por imperativo legal, tal y como ha venido corroborando una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Tribunal Constitucional.

En consecuencia, «cualquier actuación administrativa que pretendiera desconocer dicha suspensión (considerando, por ejemplo, que por ser exigible el requerimiento de licencia ambiental impugnado y suspendido, no basta la declaración responsable formulada, procediendo, llegado el caso, la suspensión de la actividad) comportaría una ilegalidad, al invadir la potestad que ostenta el órgano judicial competente de resolver sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada y vulnerar el principio de tutela judicial efectiva» subrayaron las empresas en un comunicado.

Esta actuación contraria a Derecho, según las empresas, generadora de importantes daños y perjuicios a la estibadoras y trabajadores y usuarios portuarios, acarrearía un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, al margen de las responsabilidades de otros órdenes en las que se podría incurrir. «Responsabilidad agravada, en el caso que nos ocupa, toda vez que, en una actuación impropia de un Estado de Derecho», subrayaron.