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Dice que no se ha probado ningún daño

El tribunal dice que no se ha probado ningún daño y exime a la Fundación CAM y al Sabadell de indemnizar

Los jueces concluyen que no se ha demostrado engaño de los acusados para vender las cuotas participativas

Sin indemnizaciones. La Audiencia Nacional considera improcedente declarar responsabilidad civil alguna, al no quedar acreditado daño concreto alguno por las actuaciones irregulares de los acusados. Ninguno de los responsables civiles subsidiarios tampoco tendrán que hacer frente a pago alguno, ya que el fallo descarta que tengan responsabilidad en los hechos. Entre ellos, estaban la Fundación CAM, el Banco Sabadell o la compañía de seguros Caser, que tenía una póliza suscrita con la extinta caja de ahorros, y a quienes se pedían hasta 25 millones de euros por las cuotas participativas. La Fundación CAM también estaba personada como perjudicada y reclamaba ser indemnizada por el lucro cesante que supuso para ellos la desaparición de la entidad.

Entre las acusaciones del proceso se encontraban el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Fundación CAM, así como perjudicados por la adquisición de cuotas participativas, que en su mayoría estaban representados por el abogado Diego de Ramón.

La sentencia subraya que, «al contrario de lo que sostienen las acusaciones con una gran dosis de incongruencia discursiva», los magistrados tienen el convencimiento de que la crisis y desaparición de la CAM «no se debió solo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades bancarias no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión».

Los perjuicios deben probarse

Los jueces subrayan que las peticiones de indemnización se formularon en un contexto de múltiples delitos económicos-patrimoniales y cuya acreditación «ha quedado profundamente mermada». En esta línea, indican que la indemnización derivada de un hecho delictivo han de operar «sobre realidades y no sobre hipotéticos perjuicios» y que éstos «deben ser probados por quien intente percibirlos. En este caso, incide el fallo en que «no existe prueba sólida para realizar tales declaraciones».

En cuanto a las cuotas participativas, producto por el que hay otra pieza separada abierta en la Audiencia Nacional, la sala no ha encontrado probado que algún inversor en concreto (personado o no este procedimiento) las hubiera adquirido entre el 1 de marzo y el 22 de julio de 2011 «fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de tales valores». Del mismo modo, considera que no ha quedado probado que los acusados maniobraran artificiosamente en su propio beneficio o de la entidad y determinaran la voluntad de algún inversor concreto para adquirirlas.

El tribunal subraya que «llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos». Los magistrados destacan que sólo se citó a un posible perjudicado, Cristóbal Pons, pero que finalmente no pudo prestar declaración testifical tras renunciarse a él en el momento de la vista oral. El tribunal continúa argumentando que ningún otro posible perjudicado ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima.

Por su parte, la Fundación CAM estaba personada en el proceso como perjudicada por el daño derivado de la pérdida definitiva del negocio financiero de la caja de ahorros, ya que su sustento económico procedía de los beneficios de la entidad. Durante el juicio, la Fundación CAM presentó un informe en el que cifraba en 67.279.300 euros el perjuicio económico sufrido por el lucro cesante. Esta acusación reclamaba este dinero a los procesados, así como otros 41.149 euros de indemnización derivados de presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal que les imputaba y que finalmente no se han acreditado en el juicio.

Pleitos en la vía civil

La sala de la Audiencia Nacional apostilla que «será la vía civil ordinaria la que tendrá que dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell que pudo percibirse claramente en las sesiones del plenario». En este sentido, explican que una de las materias fundamentales que se deben resolver es la de «la mutua asunción de responsabilidades que ambas entidades pueden afrontar» derivados de los acuerdos en el proceso de absorción y disolución de la CAM.

De todas maneras, los jueces recuerdan una reciente sentencia del Supremo que obligaba al Sabadell al Banco Sabadell a asumir las indemnizaciones en vía civil por las cuotas participativas y que la Fundación CAM era responsable civil subsidiario en el caso en que el banco no pagara.

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