La Abogacía del Ayuntamiento defendió ayer en sede judicial el procedimiento administrativo llevado a cabo por el tripartito de Alicante para cambiar el nombre de unas cuarenta calles franquistas de la ciudad en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Ante la titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, la abogada municipal criticó con dureza a los populares por no presentar «pruebas» ni «informes técnicos» que defiendan la denuncia presentada contra el cambio de calles aprobado en Junta de Gobierno en noviembre de 2016. «El demandante ha tenido tres momentos para aportar pruebas frente a lo manifestado por el Ayuntamiento y no lo ha hecho», señaló la abogada municipal Ana Barrachina, quien intentó desmontar uno a uno los motivos de ilegalidad defendidos por el representante legal del PP.

A la vista pública acudieron como oyentes los concejales de Estadística, Daniel Simón (Guanyar), y Memoria Histórica, María José Espuch (Compromís), quienes al término de la sesión se mostraron satisfechos con la defensa del procedimiento por el Ayuntamiento.

El acto judicial de ayer arrancó con la exposición del abogado del PP, que basó su argumentación en siete aspectos que, a su juicio, son motivos de ilegalidad del cambio de calles aprobado en Junta de Gobierno e impulsado por una comisión aprobada en el pleno. El abogado insistió en que el acuerdo «es nulo» porque se tenía que haber aprobado en pleno y no en Junta de Gobierno, en que la propuesta de la comisión «incumple todos y cada uno de los fines de la ley de Memoria Histórica» y en que la citada comisión «aprovechó» para «cambiar calles no afectadas» por la citada ley de 2007. Además, el abogado del PP también puso sobre la mesa la «inexistencia de documentación a la hora de considerar que determinadas personas, como Calvo Sotelo, están afectadas por la Ley de Memoria Histórica». Por último, los populares alegaron que la comisión no tenía «competencias» para proponer nuevas denominaciones y censuró la presunta «falta de participación».

Por su parte, la defensa del Ayuntamiento insistió en que al acuerdo de la Junta de Gobierno de noviembre de 2016 se ajusta a la ordenanza vigente, aprobada por el PP en 2009, según la cual el cambio de nombre de calles es competencia de la Junta de Gobierno y no del pleno como defiende el PP. «Ningún acto administrativo [moción que impulsó la comisión] puede quitar esas competencias ni modificar una ordenanza. No hay nulidad de pleno derecho porque el órgano competente es la Junta de Gobierno», insistió la abogada del Ayuntamiento, quien al final de su intervención pidió que se desestime el recurso del PP y que las costas del procedimiento recaigan sobre el demandante. Además reclamó que, en caso de que el auto no sea favorable para el Ayuntamiento, el procedimiento sólo se declare nulo para las calles referidas a las personas que, según el demandante, no concurren en los supuestos recogidos por la Memoria Histórica, en referencia a Calvo Sotelo, General Primo de Rivera, Manuel Senante, Martínez Velasco, Ruiz de Alda y Vázquez de Mella.