El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la autorización otorgada a la mercantil Inusa por la Conselleria de Medio Ambiente en 2012 para la ampliación del vertedero de basuras de Alicante con la quinta celda, lo que hubiera supuesto aumentar un 50% la capacidad del vertedero. El TSJCV estima así el recurso presentado por Ecologistas en Acción y el entonces grupo municipal de Esquerra Unida que lideraba Miguel Ángel Pavón, hoy vicealcalde de Alicante. El vertedero nunca se llegó a ampliar pero la intención de la actual concesionaria (Ferrovial, FCC y Enrique Ortiz) era ampliarlo dado que se estima que el vertedero solo tiene capacidad para los próximos cinco años.

La sentencia que anula la ampliación se basa en dos supuestos. No estaba prevista en el Plan de Residuos de 1997 y carecía de un estudio de impacto paisajístico.

Por tanto y según reza el fallo, se decide estimar el recurso contencioso-administrativo número 262/2013, deducido por Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencià (EUPV) en el Ayuntamiento de Alicante, y Federación Ecologistas en Acción del País Valencià frente a las resoluciones del Secretario Autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 15 de octubre de 2013, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por aquéllos contra la resolución del Director General de Calidad Ambiental de 21 de marzo de 2012, recaída en el expediente 047/09/IPPC, por la que se otorgó a la empresa Ingeniería Urbana S.A. autorización ambiental integrada para la modificación sustancial del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Alicante.

La sentencia no es firme y contra ella cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá entregarse en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de 6 abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162, de 6 de julio de 2016).