La investigación de la muerte a tiros de Maria del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, desembocó la semana pasada en la detención de Miguel López como presunto autor del asesinato. El juzgado acordó el ingreso en prisión del sospechoso, mientras que su defensa, el abogado José Antonio García, ha cuestionado que la medida del encarcelamiento se hubiera acordado a pesar de que no existía ninguna prueba directa contra él. Aunque la investigación judicial acaba de arrancar, la falta de pruebas directas no siempre conlleva la absolución directa de los acusados. En los últimos años, la Justicia española ha celebrado procesos mediáticos en los que los acusados fueron condenados a pesar de que no había pruebas directas contra ellos.

Lo ideal en una investigación policial sobre un crimen sería contar con testigos directos de los hechos, pruebas biológicas e incluso el arma empleada para perpetrarlo. Cuando no se cuenta con ninguno de estos elementos, es cuando los investigadores deben recurrir a lo que se llama prueba indiciaria, es decir, que se basa en los indicios que hayan podido recoger los investigadores durante las pesquisas. En el caso del asesinato de la viuda de Sala, la Policía ha presentado hasta 23 indicios contra el sospechoso que ahora la instrucción judicial deberá determinar si se sostienen o no antes del juicio.

La falta de pruebas directas no impidió la condena en Córdoba de 40 años de prisión a José Bretón por la muerte de sus dos hijos, de seis y dos años de edad, en una resolución que fue confirmada tanto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, como por el Tribunal Supremo. La batería de indicios recogidos por la Policía facilitó la condena a un acusado que mantuvo hasta la saciedad que perdió a sus dos hijos en un parque.

El jurado declaró probado que Bretón acabó con la vida de los dos pequeños el 8 de octubre de 2011, como venganza contra su exmujer por la decisión de abandonarle, y que después hizo desaparecer los cadáveres incinerándolos en la Finca de las Quemadillas. Entre los indicios que cerraron su condena estaba el hecho de que el teléfono móvil del acusado estuvo apagado durante cuatro horas el día en que tuvo lugar el crimen, la compra de 250 litros de combustible y la presencia de la gran columna de humo que formó la gigantesca hoguera encendida en la finca. El informe del antropólogo Francisco Etxebarría estableciendo que los restos óseos hallados entre los rescoldos del fuego eran humanos, fueron determinantes para que Bretón fuera condenado.

Tampoco había pruebas directas contra los padres de la niña Asunta Basterra, cuyo cadáver apareció en una pista forestal de Santiago el 21 de septiembre de 2013. Ellos mantienen que son inocentes pero el TSJ gallego y el Supremo también han confirmado la pena de 18 años de cárcel para cada uno de ellos por la muerte de la niña, en virtud de los indicios que reunió la Guardia Civil. En estas apelaciones se ha rechazado que Alfonso Basterra fuera autor material del crimen, pero se le considera cooperador necesario del mismo por lo que se le mantiene la condena.

El jurado popular declaró probado que los acusados suministraron a la niña repetidamente, desde al menos tres meses antes del crimen, un medicamento que contenía Lorazepam y que Alfonso Basterra retiró al menos en tres ocasiones de un despacho farmacéutico. El tribunal popular destacó que estas adquisiciones siempre coincidían con los episodios de sedación de la menor, relatados por varios testigos durante el juicio. Las imágenes de las cámaras demostraron que la menor estaba con su madre esa tarde, en contra de lo manifestado por ella. El hallazgo de unas cuerdas en la casa familiar similares a las que estaban al lado del cadáver de la niña fueron otros de los indicios aportados que determinaron la condena.

A veces la prueba indiciaria no basta para determinar una condena. Es el caso de un crimen juzgado recientemente por la Audiencia de Alicante, en el que el cadáver de un empresario danés apareció quemado en un paraje de Benidorm en el año 2009. Los dos acusados eran las últimas personas que le vieron con vida en su chalé de Altea. La acusación sostenía que lo mataron a golpes para robarle y después lo envolvieron en un edredón que ataron y prendieron fuego. La Audiencia señalaba que no había ningún resto biológico de los acusados en ninguno de los dos escenarios de los hechos, ni en los vehículos del acusado ni de la víctima.

La investigación se vio lastrada además por numerosas lagunas, que vinieron determinadas por el hecho de que la primera autopsia apuntó a que las fracturas en el cráneo del cadáver podían deberse a las altas temperaturas a las que estuvo sometido el cuerpo. Un año más tarde se realizó una segunda autopsia a raíz de que se identificara el cuerpo. Hasta ese momento, se pensaba que se trató de una muerte accidental durante un incendio. Ni siquiera pudo probarse que en la casa de la víctima existiera un botín superior a 100.000 euros. El fallo fue la absolución.