Entre las medidas para la modernización del gobierno local se recogen las condiciones para el nombramiento de directores generales en los ayuntamientos. Según el artículo 130, el nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Sin embargo, la ley también abre la puerta al nombramiento, sin cumplir esos citados requisitos, siempre que el pleno municipal dé luz verde a la propuesta de nuevos cargos. «En este caso, habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterio de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada», recoge la ley. c. p.