L a Audiencia Provincial ha condenado a quince años de prisión por asesinato al hombre acusado de matar a golpes a su bebé de catorce meses porque estaba llorando, según la sentencia hecha pública ayer. El fallo establece que el procesado actuó con alevosía al haberse aprovechado de la situación de desamparo de la víctima y golpearle brutalmente. En cambio, los magistrados no han encontrado pruebas de que el procesado maltratara también a su mujer y a sus otros dos hijos durante el periodo en que esta familia estuvo de vacaciones en España, por lo que le han absuelto de este delito. La mujer se retiró como acusación particular de la causa en el inicio del juicio y no quiso declarar contra su marido.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 19 de agosto de 2005 en Xàbia, donde la familia, de origen francés, había alquilado una casa para pasar las vacaciones de verano. El fallo considera probado que el acusado, Serge Badji, cogió al bebé cuando empezó a llorar de madrugada y lo sacó al comedor, sentándolo sobre la mesa, donde le propinó dos o tres golpes fuertes en la cabeza con la mano, ante lo que el menor cesó su llanto momentáneamente. Cuando le iba a llevar a la cama, el pequeño cayó al suelo y reanudó su llanto. Esta vez, el acusado le sentó sobre las rodillas y le golpeó tres o cuatro veces con el borde de la mano derecha en el estómago. A la mañana siguiente, los padres encontraron muerto al pequeño en la cuna. Los golpes en el estómago le habían causado un shock hipovolémico por la rotura de las arterias abdominales, y también tenía traumatismo en el cráneo por los golpes en la cabeza.

El tribunal ha descartado que los hechos juzgados sean una imprudencia del padre y señala que se trata de un asesinato, ya que aunque la muerte del niño no había sido directamente querida por el acusado, sí aceptó el resultado de su acción al desplegar tanta violencia sobre una persona desvalida sin capacidad de defensa. El fallo estima una atenuante porque el acusado confesó a la Guardia Civil que era el causante de la muerte de su hijo. Sin embargo, este hecho no le supone rebaja alguna en la condena porque se aplica otra agravante de parentesco. Pese a que la mujer renunció a recibir cualquier tipo de indemnización, los jueces establecen que el procesado tendrá que indemnizar con 50.000 euros a cada uno de los dos hermanos por los daños morales.