Rabasa, caso cerrado. La Audiencia de Alicante confirmó ayer el archivo de la investigación penal conocida como caso Rabasa al rechazar, por no ver indicios de delito, los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones ejercidas por Esquerra Unida y el PSOE que pedían la reapertura de la causa. Esta investigación pretendía determinar si hubo un presunto trato de favor del Ayuntamiento de Alicante al empresario Enrique Ortiz en la tramitación del macroplan urbanísticomacroplan urbanístico que preveía la construcción de 13.000 viviendas, así como una zona comercial en la que se instalaría la multinacional sueca Ikea.

Los magistrados han descartado que el Ayuntamiento de Alicante beneficiara a Ortiz en la tramitación del plan, niegan la existencia de presiones a los técnicos y sólo ven un interés en agilizar algunos trámites urbanísticos, sin que llegaran a tramitarse con la inmediatez que se buscaba.

Entre los investigados por esta causa, y además de Ortiz, se encuentra la exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo, quien dimitió a raíz de su imputación en este caso, así como los técnicos municipales Enrique Sanus, Isabel Campos y José Luis Ortuño. El juez investigaba presuntos delitos de prevaricación tráfico de influencias y cohecho impropio. Tanto Ortiz como Castedo tienen pendiente otra investigación por presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana.

La causa se desgajó de las escuchas del llamado caso Brugal que comenzó investigando en el año 2007 las basuras de Orihuela. La primera denuncia se remitió a un juzgado de Alicante en mayo de 2008 pero éste la archivó al no ver entonces indicios de delito. Años después, en 2012, Esquerra Unida pidió la apetura del caso basándose en el contenido de las escuchas que posteriormente arrojó el caso Brugal sobre la tramitación del plan. La investigación no arrancó hasta finales de 2014.

El pasado mayo el instructor del caso, César Martínez, archivó las diligencias al no ver indicios de delito, decisión que ahora ha confirmado la Audiencia al rechazar los recursos presentados por las acusaciones.

Para los magistrados de la sección Tercera, en un auto en el que ha sido ponente José Daniel Mira-Perceval, el hecho de que tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) como el Supremo anularan el Plan Rabasa por la vía administrativa no conlleva que toda la actuación del Ayuntamiento en la tramitación del proyecto tenga que ser delictiva. La Sala recuerda que incluso en varias de las sentencias existieron votos particulares de algunos de los magistrados. «No estamos ante una cuestión jurídica pacífica. Las discrepancias entre los órganos judiciales y algunos de sus miembros son evidentes», dice el auto, que añade que en ningún momento en esas resoluciones se habla de «arbitrariedades» cometidas por el Ayuntamiento.

Un plan nunca ejecutado

En el recurso presentado por Esquerra Unida para pedir la reapertura del caso se planteaba que todo el plan urbanístico era una operación especulativa al servicio de Ortiz. Sin embargo, la Audiencia considera que se trata de una interpretación «particular y subjetiva» y que «no existe ningún dato concreto que describa una actuación prevaricadora, carente de un mínimo apoyo legal y que sea atribuible a algún funcionario público», asegura el fallo.

Tampoco estiman que el Ayuntamiento de Alicante hubiera vulnerado la suspensión cautelar sobre el Plan Rabasa que dictó el TSJ en 2009cuando se presentaron los recursos contra éste, «ya que los actos previstos en el convenio no se ejecutarían hasta tanto se alzara la suspensión acordada o recayera sentencia definitiva». Para los magistrados resulta «cuanto menos aventurado calificar de ilícita una actuación que jamás llegó a ejecutarse», tras las sentencias que anularon el plan en 2013.

La Audiencia responde a la Fiscalía Anticorrupción que «la posible amistad entre Ortiz y Castedo no aparece reflejada en los testimonios aportados en el escrito». La Sala incide en que de las conversaciones aportadas al recurso no hay ninguna entre el promotor y la exregidora y en aquellas que mantiene el empresario con terceras personas, la referencia a la entonces concejala de Urbanismo y posterior alcaldesa es mínima. «Todo parte de una premisa del fiscal y a partir de ella interpreta los datos obrantes en autos», señalan, calificando sus conclusiones de «una idea preconcebida».

Sobre los cambios en Urbanismo de aquellos técnicos que, según el fiscal, ponían reticencias a las pretensiones de Ortiz, la sala señala que «la reasignación de destinos y, con ello de funciones, es una conducta que desgraciadamente se produce con habitualidad en los órganos de gobierno de los ayuntamientos, especialmente en el caso de que cambie el signo político del gobernante». También aseguran que la inclusión en una junta de un asunto no previsto en el orden del día es una práctica habitual.

El tribunal descarta las sospechas lanzadas por las acusaciones sobre el extraordinario beneficio económico que obtendría Ortiz con el convenio firmado para la implantación de Ikea en Rabasa, ya que todo el plan fue declarado nulo. La sala asegura en que «el convenio nunca pudo ejecutarse «al haberse declarado la nulidad del plan», por lo que «estaríamos ante un delito imposible, al no existir objeto material en el que proyectarse la acción delictiva».

El contenido de las escuchas telefónicas tampoco bastan a los magistrados para probar la existencia de presiones a los técnicos municipales. «De las transcripciones aportadas por la acusación pública y aunque en un principio pudieran existir sospechas de un trato de favor respecto de Enrique Ortiz, debido a su especial ascendencia con algún miembro de la corporación local, no se desprende la realidad de presión alguna sino, a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos que, a la vista está, no se tramitaron con la inmediatez que deseaba».

Dádivas prescritas

La causa investigaba también el supuesto regalo de un bolso y una tarjeta de aparcamiento en el parking de Alfonso el Sabio a la técnico Isabel Campos, datos que se desprendían de los informes policiales. La investigada aseguró en su declaración que jamás usó dicha tarjeta y que el bolso lo devolvió. La Audiencia considera que alguno de estos regalos, como es el caso del aparcamiento, son de «difícil encaje» en el delito de cohecho, por lo que son considerados como un cohecho impropio (autoridad o funcionario que admite dádivas en consideración a su función para acto no prohibido legalmente), un delito que prescribiría a los tres años y que, según la Audiencia, «en caso de ser constitutivos de infracción penal habían prescrito», ya que la causa estuvo paralizada entre los años 2008 y 2012.

La Audiencia tampoco ve delito en la conversación que tiene Isabel Campos con Ortiz para proponerle un negocio con su marido en la venta de unos pagarés por valor de siete millones y medio y con un 15% de beneficio en el descuento. «De la conversación no se deduce que esté solicitando una dádiva a Enrique Ortiz, sino dándole una información que, de interesarle, deberá concretar con su marido», dicen los jueces, que inciden en que el resultado tampoco estaba asegurado.