Un juzgado de Alicante ha archivado la querella por prevaricación contra el concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Pavón, y una arquitecta técnica del Ayuntamiento por no dar una licencia a un bazar en la Playa de San Juan, según confirmó ayer este diario en fuentes cercanas al caso. La magistrada Ana Hoyos, que no había llegado a imputar al edil ni a la arquitecta por estos hechos, acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias «al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito». La juez concluye que de haber irregularidades éstas deberían ser resueltas en el ámbito administrativo y no en el penal y recuerda que existe un procedimiento por estos mismos hechos presentado por el denunciante en el juzgado de lo Contencioso Administrativo dos de Alicante. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el juzgado y ante la Audiencia. El querellante anunció que recurrirá el auto porque la decisión municipal se adoptó expresamente para perjudicarles.

Los antecedentes se remontan al año 2005 tras un litigio judicial entre los vecinos del edificio Don Juan en la avenida Costa Blanca con los propietarios del local ubicado en los bajos del inmueble. La concejalía de Urbanismo del PP decretó en febrero de 2013 la demolición de lo construído para dejar la parcela ajardinada. Sin embargo, en otros dos decretos posteriores, la entonces edil de Urbanismo, Marta García Romeu, sólo se obligaba a demoler las obras realizadas por encima de la planta baja. Los vecinos llevaron la decisión al juzgado con recurso Contencioso Administrativo que fue archivado, así como una querella por prevaricación contra García Romeu, que también fue archivada por el mismo juzgado que cierra la querella contra Pavón.

En 2015, el propietario del local lo alquiló para destinarlo a bazar. En mayo se solicitó la licencia a Urbanismo y, ante la falta de respuesta, el propietario la entendió concedida por silencio administrativo. Con el relevo de gobierno en el Ayuntamiento y asumir Miguel Ángel Pavón de Guanyar el área de Urbanismo, el querellante sostiene que éste hizo oídos sordos a varios informes y denegó el silencio administrativo atendiendo el informe de una arquitecta técnica que, a juicio del querellante, no tiene capacidad ni competencia para emitir dictámenes estructurales y urbanísticos. La magistrada sostiene que la irregularidad denunciada es corregible en la vía administrativa y que fue ésta a la que acudió el denunciante en primer lugar antes de la querella.