El plan Rabasa fue una «operación especulativa» en la que el Ayuntamiento de Alicante dejó de lado los intereses generales para beneficiar al empresario Enrique Ortiz. Éste es uno de los argumentos esgrimidos por EU en el recurso presentado ayer ante la Audiencia para pedir la reapertura del proceso que investigaba supuestas irregularidades en la tramitación de este macroplan urbanístico y al que el magistrado César Martínez ha dado carpetazo a los pocos meses de incorporarse al juzgado y sin haber practicado ninguna diligencia.

El juzgado decretó la semana pasada el sobreseimiento provisional al no ver indicios delictivos en la tramitación del plan al tiempo que rechazó practicar las diligencias que estaban pendientes al verlas innecesarias. EU pide ahora a la Audiencia que revoque el archivo así como que se practiquen los interrogatorios pendientes, entre ellos los de dos técnicos de Fomento en calidad de investigados, así como de la cúpula de Ikea como testigos, dado que, a su juicio, hay motivo para llamarles a declarar.

También pide que la causa sea declarada de especial complejidad, lo que permitiría ampliar en 18 meses la investigación. En esta pieza, una de las separadas del llamado caso Brugal, están investigados (antes imputados), la exalcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, el empresario Enrique Ortiz, y varios técnicos municipales por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.

Contencioso y penal

El escrito presentado por el abogado José Luis Romero incide en que el Plan Rabasa fue anulado por el Tribunal Superior, decisión que después fue confirmada por el Supremo. En el auto de archivo, el magistrado César Martínez insistía en que no toda irregularidad administrativa es constitutiva de delito, a lo que EU le replica que en su día denunciaron las irregularidades administrativas y, cuando tuvieron acceso a las escuchas del caso Brugal, también las penales al ver indicios de los delitos denunciados. Todo ello acotado entre los años 2008 y 2010 que fueron aquellos en los que se adoptaron los acuerdos del texto refundido del Plan Rabasa, la aprobación definitiva del mismo, así como el convenio para implantar Ikea en su superficie y los acuerdos para apartar a los funcionarios legalmente competentes para informar. «El instructor confunde las atribuciones del urbanizador con una suerte de patente de corso que le habilite para dirigir el procedimiento, incluso para sortear requisitos legales del mismo en función de sus personales intereses, al margen del interés general», argumenta el letrado de EU.

La acción popular expone que el ámbito del Plan Rabasa no estaba contemplado como urbanizable en el PGOU y se trataba de una iniciativa empresarial de Ortiz que para salir adelante necesitaba que el Ayuntamiento lo asumiera y lo tramitara. Sin embargo, el macroplan urbanístico «se introdujo con calzador» y el proyecto nunca fue bien recibido por los funcionarios que debían informar y tramitar el expediente, recuerda . «La posición crítica de estos técnicos molestó profundamente a Sonia Castedo», dice el letrado que añade que «los intereses de Ortiz pudieron con todo. (...) El Ayuntamiento de Alicante se volcó en Rabasa. No había nada más importante y comenzó a prescindirse de los funcionarios a los que reglamentariamente les correspondía la competencia de informar».

Según EU, antes de la aprobación provisional por el pleno evitaron a los técnicos críticos y llegaron a pedir el informe que decía que el suministro de recursos hídricos estaba garantizado a Aguas Municipalizadas ante el dictamen negativo de la Confederación del Júcar. «La progresión imparable del expediente de Rabasa requería agilidad. Sobraban los funcionarios que pusieran reparos a la actuación», sostiene. En este sentido, recuerda que Castedo puso como jefas de servicio a dos funcionarias interinas, tras destituir a todos los técnicos díscolos, prescindiendo de cualquier procedimiento de provisión de puestos. «Sus sueldos se duplicaron y las prebendas de Ortiz también les llegaron» expone Romero.

«Cada una de estas conductas analizadas por separado, como hace el juez instructor, pueden parecer simples infracciones del ordenamiento jurídico administrativo, carentes de trascendencia penal. No parece un delito modificar una estructura administrativa o cambiar a un funcionario de puesto, pero analizando toda la secuencia de hechos, se puede apreciar toda una maquinaria de poder al servicio de los intereses de Ortiz, que no ha dudado en pasar por encima de quienes ocupan sus puestos como garantes de la objetividad administrativa en pro de sus intereses económicos». Y añade que «destituir a los funcionarios que opinan en contra no es sino la forma más bochornosa de coacción sobre la función pública, propiciada por Sonia Castedo. Y ascender a quienes no podía ascender, duplicando sus sueldos no es más que un mecanismo de compra de voluntades».

Tarjetas y bolsos

Según Romero, las tarjetas de aparcamiento y los bolsos fueron una forma de comprar voluntades y son los regalos que han trascendido de las escuchas y forman parte de un todo. EU señala que las funcionarias ascendidas no podían ser objetivas en el ejercicio de sus funciones, hasta el punto de que una de ellas (Isabel Campos) ofreció un negocio de 7,2 millones de euros a Ortiz, el mismo al que había de informar y tramitar sus expedientes. «Habría que preguntarse cómo se garantiza su objetividad», recalca.

El recurso de EU recuerda que Ortiz ha admitido haber financiado ilegalmente al PP en el marco del caso Gürtel, la misma persona «que ha machacado al Ayuntamiento en todos los sentidos para facilitar Rabasa. La misma a la que, como se investiga en otro juzgado, se le facilitaba información sobre el PGOU en ciernes. Todo el Ayuntamiento al servicio de Ortiz».

Frente a la afirmación del magistrado, que descartaba que fuera delictivo incluir puntos sobre Rabasa mediante la vía de urgencia en el orden del día, dado que no acortaba plazos, el letrado de EU sostiene que la única justificación que existía para su inclusión eran las presiones de Ortiz. «El expediente guarda el ropaje formal de cualquier expediente administrativo (?) pero estas decisiones no se adoptan por mor del interés general, sino en razones de influencia ilícita», argumenta Romero, que añade que todo en el expediente «dista mucho de la normalidad administrativa que se quiere motejar».

El abogado descarta que, como argumenta el juez en el auto en el que cerró el caso, la investigación judicial se haya prolongado durante ocho años. «La instrucción real del procedimiento ha durado menos de dos años», recordando todos los avatares hasta que la Audiencia obligó al juzgado a asumir la causa.

Y considera que «la argumentación del magistrado resulta propia de una sentencia absolutoria, analiza los indicios como si de pruebas se trataran, invadiendo la función que no le corresponde», en alusión a la del juzgador.