La sentencia del Tribunal Constitucional en contra de la Ley de Régimen Matrimonial Valenciano que marcaba como prioritario el régimen de separación de bienes no tendrá carácter retroactivo, por tanto, las parejas que desde 2008 se casaron en régimen de separación de bienes no tendrán que realizar nuevas capitulaciones para mantener este régimen económico. A partir de ahora y en base a la sentencia del Alto Tribunal los matrimonios que no especifiquen lo contrario se realizarán en régimen de gananciales.

El Constitucional ha derogado la Ley aprobada en tiempos de Francisco Camps como jefe del Consell, quien creyó que con el Estatuto de Autonomía era competente para desarrollar leyes en base al Derecho Civil Foral. Ahora, sin embargo, a raíz de un recurso del Gobierno central, el Constitucional considera que la norma valenciana invade competencias estatales. La decisión de anulación se ha adoptado por diez votos a favor y uno en contra.

La mayor parte de los matrimonios oficiados desde 2008 en la Comunidad se realizaron con separación de bienes frente al régimen general en España.

La decisión del Constitucional puede ser un precedente para anular también la de Custodia Compartida y la de Uniones de Hecho de la Comunidad.