El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad que preste a una paciente de Alicante, de 34 años, un tratamiento de reproducción in vitro con un diagnóstico genético preimplantacional o en su defecto abone el coste íntegro para dicho tratamiento. La mujer está afectada de una enfermedad congénita que afecta a los músculos y solicitó un diagnóstico genético para que la enfermedad no fuera transmitida a su hijo. Sanidad alegó que esa prueba previa no estaba incluida en la cartera de servicios de los hospitales públicos.

La sentencia, fechada el pasado 23 de diciembre y facilitada hoy por la organización El Defensor del Paciente, señala asimismo que en caso de negarle el tratamiento, la Generalitat valenciana deberá asumir el coste íntegro y necesario para ese tratamiento.

El fallo que se remonta a 2012, cuando la afectada y su pareja decidieron tener hijos. Un año antes ella había sido diagnosticada de distrofia fascio escápulo humeral, una patología que se caracteriza por debilidad muscular progresiva con afectación focal de los músculos de cara, hombros y brazos. El riesgo de transmisión a la descendencia es del 50%. La mujer fue derivada a La Fe.

En este centro hospitalario se le hizo un estudio genético en el que se le informaba que su unidad de reproducción asistida solo podía ofrecerle la opción del diagnóstico prenatal, pues la DGP para la enfermedad que padecía no estaba incluida en la cartera de servicios de los hospitales públicos.

La mujer presentó un escrito en la Conselleria de Sanidad donde solicitaba ese tratamiento, que le fue denegado por no estar contemplado como prestación en la cartera básica de los servicios sanitarios públicos, y por ser una técnica muy complicada que debería ser aplicada en casos con criterios de fuerte evidencia genética y que no era posible realizar una DGP fiable en su caso.

La mujer acudió a El Defensor del Paciente, que tramitó la demanda en los juzgados, y el pasado 9 de septiembre se celebró el juicio oral, aunque la sentencia quedó pendiente de un informe de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.

Este informe concluía que la fiabilidad del DGP y de obtener un resultado positivo es elevada, superior al 95 %.

En su sentencia, el juez admite la demanda y condena a la Conselleria a que preste a la demandante ese tratamiento o, en su defecto, asuma el coste íntegro y necesario del mismo. Contra la sentencia, que no es firme, cabe la posibilidad de un recurso de súplica ante el mismo tribunal.