La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 100.000 euros a unos padres por las malformaciones de su bebé al que, tras cinco ecografías, los especialistas no detectaron ninguna anomalía. Así consta en una sentencia en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la pareja contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Así, reconoce a los recurrentes a ser indemnizados en 100.000 euros de euros por la Conselleria de Sanidad, ahora dirigida por Carmen Montón.

Los padres del bebé denunciaron que no se les informó de las malformaciones del feto tras realizarle la ecografía de la semana 20, lo que les impidió decidir sobre la interrupción del embarazo, un derecho recogido en la ley. El bebé nació en febrero de 2009 con malformaciones en el brazo, mano y cuello, ante el desconocimiento de los padres.

En total, según consta en los informes, se realizaron cinco ecografías calificadas todas ellas como «normales» y sin detección de anomalía alguna o hallazgo patológico, ni la concurrencia de circunstancias particulares de la embarazada que pudieran dificultar la visión del feto, obesidad, cantidad del líquido amniótico».

Error de diagnóstico, dice el juez

En concreto, en la ecografía 20 se apreciaba «complitud» de las extremidades superiores e inferiores del feto, sin anomalía o malformación algunas, lo cual, aún tratándose de una técnica no infalible y de limitada capacidad diagnóstica pese a su alta detectabilidad pero con variable sensibilidad, «pone de manifiesto el error de diagnóstico en que se incurrió reiterado en todas las ecografías».

Al respecto, el tribunal señala que si en las ecografías se vieron completas todas las extremidades del feto, «no es explicable la focomelia -ausencia de elementos óseos y musculares- del miembro superior izquierdo que presentó al nacer, lo que privó del derecho de decisión sobre la posible interrupción del embarazo, causando un daño antijurídico que no justifica la prestación de consentimiento para la realización de las pruebas ni la atribución a un error de la técnica».

Pruebas «normales»

En este punto recuerda que las cinco ecografías realizadas fueron informadas como «normales» sin detección de anomalía o malformación algunas, «siendo por ello incomprensible que en las cinco concurriera una defectuosa técnica atribuible a las limitaciones propias de la prueba diagnóstica».

Por todo, el tribunal entiende que en este caso ha habido una infracción de la lex artis, ya que la apreciada normalidad del feto, «siendo irreal», privó a los padres del posible ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo, ya que la malformación se puso de manifiesto en el momento del nacimiento por lo que condena a la Administración pública.