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Paciente fallecido

El TSJ condena al Consell por la muerte de un esquizofrénico en el Hospital de Sant Joan

El enfermo aprovechó el mal estado de la puerta de psiquiatría para escapar y saltar al vacío

Entrada del Hospital de Sant Joan d'Alacant ISABEL RAMÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad por la muerte en el Hospital de Sant Joan de un paciente esquizofrénico, el cual aprovechó el defectuoso estado de una puerta de las instalaciones para escapar y precipitarse al vacío por una ventana.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal establece una relación de causalidad y considera responsable patrimonial a la Conselleria, que deberá indemnizar al hijo del fallecido con 40.000 euros.

Los hechos tuvieron lugar en abril del año 2002 cuando el paciente fue hospitalizado con diagnóstico de esquizofrenia paranoide y descompensación en la unidad de agudos de psiquiatría del Hospital de Sant Joan. El defectuoso funcionamiento y estado de la puerta de dicha unidad permitió que el interno se escapara, subiera a la planta superior y se lanzase al vacío a través de una ventana, falleciendo poco después.

La Conselleria desestimó, en en julio de 2012, la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso el hijo del fallecido. El demandante presentó entonces un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCV impugnando la resolución de Sanidad.

La Conselleria sostuvo que se trataba de una situación imprevisible porque no había antecedentes de suicidio del paciente y el estado de la puerta de acceso era «irrelevante», a lo que sumó que no quedaba probado que estuviera abierta o se pudiera abrir con facilidad.

El máximo órgano judicial de la Comunidad, no obstante, considera que Sanidad es responsable patrimonial toda vez que quedan acreditados el precario estado de la puerta, junto con su ubicación, en la planta de psiquiatría, y los fines de precaución que se supone debe tener.

Testigos

Según consta en la sentencia, varios testigos, trabajadores de guardia el día del fallecimiento, declararon que la puerta estaba forzada no solo en este caso, en el que se escuchó un golpe seco realizado por el paciente, sino en ocasiones anteriores en las que otros pacientes se habían escapado.

En las declaraciones también constaba que la puerta fue sustituida con inmediatez después del fallecimiento y que no reunía las medidas de seguridad necesarias para impedir que se escaparan los pacientes y también se habían producido incidentes por intentos de fuga.

Por ello, el tribunal considera que el mal estado de la puerta y la propia intervención del enfermo permiten enlazar causalmente hecho y lesión y estima el recurso promovido por el hijo del fallecido en el centro hospitalario.

No obstante, el TSJ sí rebaja la indemnización económica del demandante, que reclamaba 108.500 euros, por «desproporcionada» y la cifra en 40.000.

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