Varios tuits y contenidos del blog que la concejala de Alicante por Guanyar Marisol Moreno difundió entre abril de 2012 y hasta ese mismo mes de este año la van a sentar el próximo jueves ante el magistrado de la Audiencia Nacional José de la Mata, quien ayer hizo público un auto en el que la cita a declarar como imputada por los presuntos delitos de injurias y calumnias contra la Corona y contra los derechos fundamentales y libertades públicas. El magistrado abre estas diligencias tras la denuncia interpuesta por la Fiscalía que dirige Javier Zaragoza, a quien el fiscal jefe de Alicante, Jorge Rabasa, le remitió a su vez las presentadas contra la edil por el PP, Ciudadanos y Manos Limpias ante la existencia, entre otros, de comentarios ofensivos contra la Corona, competencia de la Audiencia Nacional.

El magistrado, que ha citado a Moreno sólo dos días después de recibir la denuncia, alude a un artículo publicado por la concejala en su blog donde llamaba «asesinos» a los Borbones tras difundirse la imagen de Juan Carlos I junto a un elefante por él abatido en una cacería. «Este hijo de puta ha matado a un ser que, en muchos aspectos es mejor que los humanos... aunque, claro, qué se puede esperar de un tío que le disparó a su propio hermano y le mató», escribía en 2012 la edil, quien ayer reiteró que ya ha pedido disculpas por estos hechos y que no piensa dimitir.

El auto recoge también «manifestaciones con ánimo de incitar al odio y a la violencia», precisa, a través de tuits y del perfil en Faceboock de la ahora representante pública, tales como «pero qué asco me da Gallardón y todos lo que le votaron ayer... pero y Celia?? Si algún día me la cruzo en un bar de ambiente la mato...». O, compartiendo fotos del Partido Animalista PACMA de una corrida de toros, decía en julio de 2014: «Mirar esos hijos de puta... una bomba os tiraba yo a vosotros».

Aclara el juez que su obligación es indagar los hechos que se denuncian y que esas pesquisas pueden acabar tanto en el archivo como en la apertura de un procedimiento penal para precisar a reglón seguido que en los delitos contra la Corona lo que se lesiona «es el honor y la dignidad de las más Alta Magistratura del Estado y la fortaleza y el vigor que debe tener esa Magistratura como institución básica y fundamental para el buen funcionamiento del Ente Público».

Libertad de expresión

En la misma línea explica que en los delitos contra los derechos fundamentales se castiga «a quienes públicamente fomenten, promuevan o bien inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad o violencia contra un grupo, parte del mismo o una persona por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o étnia...». Aunque matiza a continuación que «no puede perderse de vista, a la hora de analizar la conducta denunciada, que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión e información han modificado profundamente la forma de enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en el ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus injuriandi» para dictar una condena.

El magistrado cita varias sentencias del Tribunal Constitucional sobre la libertad de expresión y afirma que «la formulación del pensamiento, ideas y opiniones (...) dispone de un campo de acción muy amplio sólo delimitado por la ausencia de expresiones innecesarias para la expresión de la idea, ya que la Constitución no reconoce el derecho al insulto. (...) No es que la Constitución vede en cualquier circunstancia el uso de expresiones hirientes sino que de la propia protección que otorga el artículo 20.1 están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias». Por todo ello concluye que «no estando determinadas la naturaleza y concretas circunstancias de tales hechos, el contexto en que se produjeron ni las personas que en ellos han intervenido es procedente (...) incoar diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable».

El juez solicita asimismo que se compruebe la titularidad de las cuentas de Twitter y Facebook donde se publicaron los mensajes. Además, requiere a la secretaria judicial y a la Policía para efectuar la salvaguarda judicial de los mensajes relatados en la denuncia, medida que considera «necesaria», ya que el fin que se persigue, asegurar los datos, «no puede lograrse por otro medio menos gravoso para la afectada por la medida a la vista del riesgo de destrucción y manipulación de los archivos informáticos».