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«La empresa pudo haber cambiado al consumo estimado»

La sentencia de la Audiencia plantea que la legislación existente en el periodo en que se produjeron los consumos en litigio permitía a Iberdrola poder facturar en base a los promedios históricos del año anterior. «Tuvo por tanto la mercantil oportunidad de variar la forma de facturación a una de consumo estimado, dado que la tarifa contratada, tal y como se refleja en la propia facturación era del tipo 2.0», asegura la sentencia. La legislación aludida establecía la obligación al distribuidor de realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. La Audiencia considera probado que en este procedimiento, a pesar de ser una opción de propia iniciativa de la distribuidora, «no se sustituyó el sistema tarifario por el de consumo estimado, limitándose la facturación durante años a comprender sólo los conceptos relativos a la potencia contratada y a otros servicios». Este diario se puso en contacto con la empresa Iberdrola para conocer su valoración sobre esta sentencia, sin que recibiera contestación. La página web de la empresa asegura que siempre trata de que el consumo facturado «sea lo más ajustada posible al consumo mensual real del cliente, tanto si hemos estimado de más como si lo hemos realizado de menos, se regularizará con las lecturas reales en la próxima factura y con el precio que corresponda a cada periodo». En esta línea, la compañía señala que «si del resultado final de la facturación realizada una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, procederemos a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente». En este caso, el dinero de lo que marcaban los contadores se incluyó en la factura que motivó el litigio, pretendiendo cobrar de golpe el consumo real de los últimos cuatros años. En el fallo de la Audiencia, se precisa que las facturas no hubieran prescrito si realmente la empresa hubiera podido acreditar que era el cliente quien les había impedido acceder a los contadores para impedir su lectura. La mercantil aportó dos requerimientos con fecha de 1 de julio de 2011 y otro de 27 de enero de 2012, pero a juicio de la Audiencia, esta documentación carece de indicación alguna que permita afirmar la remisión efectiva y la recepción». J. A. M.

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