La pensión de alimentos no acaba necesariamente cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que la obligación de seguir pagando continúa mientras éstos se están formando, rindan adecuadamente en sus estudios y no tengan recursos económicos propios. La pensión alimenticia no tiene carácter retroactivo y en el caso impago por uno de los cónyuges hay un máximo de cinco años para reclamarla para que no prescriba. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene publicada en su página web una tabla on line que permite calcular de manera automática el importe de la pensión que se debería percibir. Una tablas orientadoras que se van actualizando de manera periódica por el CGPJ. J. A. M.