Privados de su casa por dejar que sus inquilinos ejercieran allí la prostitución. El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha prohibido a los dueños de un piso del centro que lo usen durante tres años por permitir en él la prostitución durante un tiempo, con las consiguientes molestias para los vecinos del edificio, por parte de las personas a las que se le había arrendado.

«Procede acordar que se les prive del uso de la vivienda porque, sabedores de los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos, no adoptaron ninguna medida tendente a subsanarlos», afirma la juez en la insólita sentencia, fechada el pasado 15 de diciembre. Así, aunque los dueños del piso, situado entre la calle Italia y las avenidas Maisonnave y Óscar Esplá, negaron en todo momento que en el mismo se estuviera desarrollando una actividad molesta, el juicio acreditó que en él se ejercía «de día y de noche la prostitución».

La magistrada estima de esta forma la demanda interpuesta en junio de 2013 por la comunidad de propietarios de la finca, que pedía la resolución del contrato de arrendamiento y la privación de uso de la casa para sus dueños por el máximo legal, tres años, una posibilidad esta última prevista en la Ley de Propiedad Horizontal, sin solicitar indemnización económica.

Por ello se ordena el cese de la actividad denunciada, la extinción del contrato de arrendamiento suscrito entre propietarios e inquilinos en febrero de 2011 y el «inmediato lanzamiento» de éstos del inmueble, aunque el fallo aún no es firme por lo que no se hace efectivo todavía Eso sí, hace un año se impuso una medida cautelar judicial por la que quedaba suspendido el contrato, aunque se había hecho caso omiso y seguían viviendo allí inquilinos. Además, se impone el pago de las costas a los demandados.

Los dueños sostienen que visitaron varias veces el piso y nunca pudieron constatar las afirmaciones de sus vecinos, por lo que no tenían datos objetivos suficientes para echar a los inquilinos, pues allí no ocurría «nada raro». Además, en su opinión, los tres años de prohibición es «desproporcionado».

La Policía Local llegó a efectuar una visita al inmueble el 23 de marzo de 2012 a raíz de que un vecino denunciara la actividad que se desarrollaba en su interior ante la Gerencia de Urbanismo. La chica que abrió la puerta a los agentes les confesó que se daban «masajes con carácter no comercial».

La juez considera que el juicio ha dejado claro el uso que se daba a la vivienda arrendada. Se basa, por ejemplo, en el testimonio prestado por otra mujer en la vista oral, quien admitió haber ejercido la prostitución allí durante un par de meses. También admitió que había un constante «trasiego de clientes», aunque no le constaban quejas vecinales. Esas quejas, sin embargo, habían sido constantes a lo largo del tiempo desde 2011, y así lo manifestaron en el juicio hasta seis propietarios, que describieron «carreras por las zonas comunes, llamadas a los telefonillos a horas intempestivas», la presencia frecuente de desconocidos en el hall, gritos y suciedad en el portal.

Según la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial, la existencia de esas molestias era «sabida y conocida por el propietario del inmueble». El hecho de que una vivienda funcione como casa de citas donde se desarrolla la prostitución «debe ser cuanto menos considerado como molesto para los vecinos y perturbador para su tranquilidad y comodidad».

Considera la magistrada que la jurisprudencia «no encuentra obstáculo» a que se ordene el cese de una actividad prohibida, cuando ésta encaja en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre actividades molestas, insalubres o peligrosas, y se declaren extinguidos los derechos de los arrendatarios.

También defiende la prohibición del uso del inmueble para sus propietarios durante tres años porque «dicho plazo es incluso inferior al tiempo que ellos se han venido lucrando por el arrendamiento del mismo» y al que los inquilinos «han venido molestando a los vecinos de forma continua».

Importante precedente

El abogado que ha representado a los vecinos, Alberto Cañizares, de Cañizares Abogados, destacó la «valentía» de la juzgadora en un supuesto en el que se acreditó «la total falta de respeto de los propietarios de la vivienda hacia el descanso de sus vecinos». El letrado indicó ayer a este medio que la medida de privación del derecho a utilizar un piso a sus propietarios es «excepcional», que no tiene constancia que se haya hecho en otras ocasiones, y agregó que la sentencia «sienta un importante precedente en unos hechos que resultan mucho más habituales de lo que podría parecer y que en muchos casos resultan difíciles de demostrar».

De igual forma los dueños han pedido una suspensión del plazo para presentar el recurso, que aún no ha expirado, por lo que se supone que llevarán el tema ante la Audiencia ante la perspectiva de tener una casa sin poder usarla ni alquilarla durante tres años.