El Tribunal Supremo ha rechazado hoy revisar el recurso de un joven de Alicante, condenado por robar en carreteras secundarias provocando accidentes con los vehículos de las víctimas, que solicitaba con el apoyo de 60.000 firmas que se revisara su caso, por el que fue condenado a 10 años.

Los padres de Fernando entregaron el pasado mes de julio en el Supremo su recurso y 60.000 firmas, pidiendo al alto tribunal que obligara a la Audiencia a revisar su caso. Sin embargo, en una resolución conocida hoy el tribunal se remite al auto de febrero pasado en el que señalaba que no hay razón para aceptar la petición de los recurrentes.

El joven fue condenado junto a otros porque fue considerado culpable al haber sido identificado por las víctimas a través de fotografías en sede policial, en ruedas de reconocimiento y, luego, en el juicio.

Se valoró también como prueba contra el joven que una de las víctimas encontró, a unos cinco kilómetros de donde sucedieron los hechos y en la misma carretera, el móvil de Fernando junto a bolsos y otras pertenencias robadas.

La petición a favor de la revisión aducía que han aparecido nuevas pruebas que deben obligar al tribunal que condenó a cambiar su relato de hechos probados, pues estos nuevos indicios acreditan la inocencia de Fernando.

Sin embargo, el Supremo, siguiendo el criterio del fiscal, considera que, tal y como ya dijo en febrero, los nuevos indicios no bastan: "Para que se autorice un recurso de revisión no es suficiente con indicar otro posible medio de prueba contradictorio en su sentido con las pruebas ya practicadas".

"Es necesario que ese medio probatorio tenga aptitud para acreditar la inocencia de quien resultó condenado", añadía en su auto de febrero el tribunal, antes de decir que tal circunstancia no ocurre en el presente caso.

La familia presentó ante el Supremo documentos que según ellos prueban que el joven denunció la pérdida del teléfono dos días antes de los hechos, lo que corroboran además las declaraciones de los otros condenados por estos mismos hechos, quienes le exculpan.

El Supremo ya rechazó que las declaraciones de otros condenados bastaran para probar la inocencia de Fernando (porque otras pruebas, especialmente los testimonios de las víctimas, sí le identifican) y, ahora, sobre el escrito de Telefónica en torno al móvil, explica que "lo único que acredita es la presentación de una denuncia, no la veracidad ni realidad del hecho denunciado".

"Incluso en el supuesto más favorable, no es concluyente", añade, porque "recoge que el mismo día en que se produjeron los hechos se interesó el desbloqueo de la SIM del móvil del solicitante".