La videovigilancia contra el vandalismo en Alicante controlada en la ciudad por un total de 41 cámaras de seguridad incumple la normativa vigente contra la protección de datos y la privacidad, según la Agencia Española de Protección de Datos. A esta conclusión llega el citado organismo en una resolución emitida en julio en la que insta al Ayuntamiento de Alicante a retirar las cámaras instaladas en tres parques públicos y dos colegios de la ciudad por atentar contra la privacidad del viandante y no tener permiso gubernamental.

La agencia entiende que se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al no contar ese tipo de cámaras con autorización del Gobierno -según la agencia el Ayuntamiento solamente ha aportado copia del permiso del Ministerio de Interior para la actividad de la empresa instaladora- y por su amplio radio de captación. La resolución solicita al Consistorio como titular de la videovigilancia que desinstale los equipos o que obtenga la autorización de la Subdelegación del Gobierno. Añade que las cámaras, en cualquier caso, deben estar orientadas hacia el punto a vigilar invadiendo lo mínimo posible la vía pública.

Las zonas afectadas son los parques de La Ereta, Lo Morant, El Palmeral, el Colegio Público Gloria Fuertes y el Colegio 54. Al sistema de vigilancias tienen acceso los miembros de la Policía Local -la resolución concreta que las imágenes se visualizan en un monitor «ubicado en un despacho»- así como la empresa encargada del mantenimiento, según contestó el Consistorio a requerimiento de la agencia. El Ayuntamiento explicó que las cámaras captan, no graban, aunque su intención es que en breve las imágenes queden registradas.

En todos estos puntos Protección de Datos considera que se vulnera la normativa y que se produce un exceso por «desproporción» en la captación de imágenes. «Si bien la finalidad de instalar cámaras en parques y colegios por seguridad es lícita, cabe añadir que en este caso abarcan un gran espacio de vía pública y, algunas de ellas, captan todo el ancho de la calzada y el largo de la calle», dice el escrito.

El experto en privacidad Samuel Parra, socio de E-Privacidad, explicó ayer que la Agencia no tiene potestad para obligar al Ayuntamiento a retirar las cámaras pero sí a hacer el requerimiento y notificarle una infracción grave de la LOPD. Indicó que al tratarse de una administración pública no hay multa, como sí lo habría en el caso de una empresa o un particular.