El magistrado instructor de la rama del caso Brugal sobre presuntas irregularidades en el PGOU de Alicante ha desestimado un recurso presentado por el abogado de la alcaldesa, Sonia Castedo, contra la práctica de varias diligencias, entre ellas la obtención de certificaciones registrales de fincas y sociedades.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) han informado hoy de este auto firmado por el magistrado instructor.

El letrado de la alcaldesa presentó el pasado mes de mayo un recurso de reforma contra una providencia del magistrado para la práctica de varias diligencias pedidas por el Fiscal con el fin de acreditar la posible incidencia de los hechos presuntamente delictivos objeto de esta instrucción en el PGOU de Alicante.

En concreto, algunas de estas diligencias tenían por objeto la obtención y aportación a la causa de copias y certificaciones registrales de determinadas fincas y mercantiles, el testimonio de otras actuaciones judiciales y la práctica de pericial caligráfica.

En su recurso, el letrado de Castedo pidió la anulación de esta providencia por entender "absolutamente innecesarias, inútiles e impertinentes, así como perjudiciales", las diligencias ordenadas, y por afectar, según estimaba, "al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

Según el magistrado, las alegaciones del recurso no se referían a la totalidad de las diligencias acordadas sino únicamente a las del requerimiento de certificaciones registrales de fincas y sociedades, por lo que, a juicio del instructor, la petición de anulación de la providencia recurrida "carece de fundamentación respecto del resto de pronunciamientos de la resolución".

Acerca de "la impertinencia" apuntada por el letrado de las diligencias acordadas, el magistrado asevera que "son claramente pertinentes" pues hacen referencia "a la acreditación fehaciente de los datos contenidos en los informes policiales obrantes en la causa".

Respecto de la alegación de inutilidad de las diligencias acordadas, el magistrado asevera que las certificaciones que se acuerda requerir no constan como tales en autos.

Asimismo, no aprecia "el efecto dilatorio indebido" que considera el recurso, pues está pendiente la práctica de otras diligencias.