­La imputación de Luis Díaz Alperi no vulnera ni su derecho de defensa ni la tutela judicial efectiva por cuanto el exalcalde conoce los hechos que se le imputan y su citación a declarar en calidad de imputado forma parte del proceso de averiguación de hechos en que en estos momentos se encuentra la causa por las presuntas irregularidades en la tramitación del PGOU de Alicante. Un procedimiento que está instruyendo el magistrado del TSJ Juan Climent en el que, entre otros, también está imputada la actual regidora, Sonia Castedo, así como el promotor Enrique Ortiz al que supuestamente los también diputados autonómicos facilitaron datos reservados del planeamiento urbano de Alicante a cambio de prebendas.

En un auto notificado ayer, del que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Ceres y contra el que no cabe recurso, la sala de lo Civil y Penal vuelve a tumbar la pretensión del exalcade (el primer recurso contra su imputación ya fue rechazado por Climent ante quien el exregidor compareció el pasado 5 de noviembre aunque se negó a declarar por, dijo, consejo de su abogado) y rebate su queja de que no puede defenderse porque no conoce los hechos que se le imputan.

Explica Ceres en su resolución que la citación del exregidor como imputado tiene la finalidad precisamente de concretar los hechos que han dado pie a esta investigación y que se irán perfilando a medida que avance la instrucción. Y concreta que «la admisión a trámite de una denuncia o querella no constituye, todavía, un acto de imputación judicial» para precisar a continuación que «lo anterior no impide la posibilidad de una verdadera imputación judicial tras la comprobación provisional de la realidad de los hechos».

En otro momento de la respuesta al recurso de apelación de Alperi, cuya desestimación coincidieron en pedir el PSPV y EU, acusadores populares en este proceso, argumenta el magistrado que, ante la exposición razonada que envío al TSJ el juez Manrique Tejada (quien tuvo que remitir el asunto a Valencia dada la condición de aforados de Alperi y Castedo) no queda otra opción que la citación como imputados de a quienes se les atribuyen los hechos para valorarlos. También recuerda al exprimer edil que él tiene conocimiento tanto de este documento como del resto de las actuaciones desde que compareció en el TSJ para pronunciarse sobre su competencia, hace de eso meses.

Explicación

La imputación y su grado de intensidad

Echa mano el magistrado Juan Francisco Ceres del concepto de «intensidad» para explicar a Alperi en la respuesta al recurso que su imputación es correcta aunque en estos momentos se pueda considerar de menor intensidad. «Nuestra legislación penal concibe como imputación tanto la sospecha o atribución de hechos con simple apariencia delictiva como la atribución de hechos derivada ya de la existencia de indicios racionales de la criminalidad». Es aquí cuando habla el juez de la «diferente intensidad» y recuerda que la inicial declaración como imputado puede acabar tanto en la apertura del juicio como en el archivo de las actuaciones. M. G.