Los entonces directivos de la CAM "comercializaron determinados productos financieros, y en particular las cuotas participativas, sin haber proporcionado a los adquirentes una información veraz sobre la verdadera naturaleza del producto y sin haberles advertido de los riesgos que conllevaba su adquisición. Esta conducta (...) podría ser constitutiva, dada la fecha de la comisión de la misma y prima facie, de un delito de estafa". Esta afirmación, recogida en el tercer argumento jurídico del auto de Javier Gómez Bermúdez notificado ayer, reproduce textualmente lo manifestado por el fiscal del caso, Luis Rodríguez Sol, quien planteaba también en un escrito fechado el pasado mes de junio la necesidad de investigar conjuntamente la causa "teniendo en cuenta que existe una clara relación entre ambas conductas (la venta de las cuotas y las irregularidades imputadas a los exdirectivos) y que sus presuntos autores serían en parte coincidentes". El fiscal consideraba que debía mantenerse la instrucción como "delitos conexos", opinión que en este caso no ha compartido el magistrado.

Sí que coinciden tanto el juez como el fiscal anticorrupción en que no se puede imputar responsabilidad penal a la caja de ahorros (considerada en el asunto de la cuotas responsable civil subsidiaria) ya que la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en el Código Penal en diciembre de 2010, dos años después de que se emitieran de cuotas.