La Audiencia de Alicante ha confirmado el procesamiento del empresario Enrique Ortiz y de otras cinco personas por un presunto delito de fraude fiscal urbanístico y falsedad documental estimado en unos seis millones de euros, a partir de la compraventa de unos terrenos en el término de Alicante.

Ortiz declaró en diciembre de 2010 como imputado ante el juzgado de instrucción número 1 de la ciudad en relación con la compra de unos terrenos a la promotora Hansa Urbana en el PAU-4, en la Playa de San Juan, operación en la que se investiga si alguna de las dos partes practicó una deducción indebida que evitó que la Hacienda Pública recaudara algo más de 6 millones de euros en concepto de IVA.

En aquella comparecencia, el constructor, que es uno de los imputados en el 'caso Brugal', negó haber participado en ese presunto fraude fiscal urbanístico.

En un auto facilitado hoy, la sección décima de la Audiencia de Alicante ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la defensa en los que se solicita el archivo de la causa.

Según la resolución, "la lectura del auto impugnado revela que se han identificado suficientemente las conductas atribuidas a cada uno de los imputados en cuanto que describe una actuación concertada para la obtención del propósito defraudatorio, consistente en la suscripción de contratos simulados y la posterior compraventa".

El tribunal considera que hay unos indicios sobre "la posible existencia de un concierto entre los imputados para favorecer la obtención de un beneficio fiscal improcedente" en cuantía superior a los seis millones de euros "mediante la confección de contratos de arrendamiento que documenta un negocio jurídico inexistente para encubrir otro real de compraventa".

"La imputación se dirige al legal representante de Hansa en cuanto beneficiaria de la indebida percepción del beneficio como a los que han suscrito los contratos que han permitido con él la confección de la ficción jurídica que ha dado cobertura documental y apariencia de legalidad a dicho propósito", según la Audiencia Provincial.

El auto señala que "tales indicios se concretan en los datos que ofrece el informe de la AEAT, donde se reflejan unas coincidencias como son la pertenencia al mismo grupo de empresas entre una de las arrendadoras y el comprador final, la escasa duración de los contratos de arrendamiento, pese a que se suscribieron por periodos de cinco años", o "la inusual forma de pago del arrendamiento".

"En definitiva, tanto el informe de la AEAT como los documentos que constan aparecen asentados en una fuente indiciaria plural que parece converger en un mismo sentido y que dan credibilidad a la hipótesis acusatoria", se indica en la resolución.

Para el tribunal, "no se trata, como señala los apelantes, de meras presunciones, sino de datos objetivos ciertos, cuya interpretación racional e integrada supone, como conclusión fundada, la eventual viabilidad de la acusación".